REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001253
ACTA
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.420.467.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARVIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET JACKELINE TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siendo las 11:45 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio, comparece el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANCHEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.420.467. y su abogado asistente GUSTAVO GARVIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la demandada OVOMAR C.A. y su abogada asistente LISSET JACKELINE TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, cantidad esta que se ofrece en cheque Nro. 81189494 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01140205442050019821 del Bancaribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos de índole laboral que hubiera podido tener con “LA DEMANDADA”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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