REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001181
ACTA

PARTE ACTORA: AURA ESTELA ESPITALETA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.166.441.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDONEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la que se celebra acto conciliatorio en el presente juicio por haber sido solicitado por las partes, comparecen AURA ESTELA ESPITALETA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.166.441 y su abogada asistente CARMEN ORDONEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra SERVIPORK C.A. a través de su apoderada judicial LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo prevista en el parágrafo cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño material, daño moral e indemnización por secuelas y deformidades de acuerdo al mismo artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual forma abarca los conceptos demandados por intereses sobre garantía de prestaciones sociales, inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionado de acuerdo a la cláusula Nro 56 del contrato colectivo vigente suscrito con la demandada, días de salarios adeudados, bono nocturno de conformidad con la cláusula 53 de la convención colectiva, descanso legal de conformidad con la cláusula 54 de la convención colectiva, descanso convenido de conformidad con la cláusula 54 de la convención colectiva y cesta ticket. Este ofrecimiento se hace considerando anticipo recibido por “EL DEMANDANTE” de ciento ochenta bolívares (Bs. 180.000,00) en fecha 21 de agosto de 2012 en dos cheques distinguidos así:

CANTIDAD NRO DE CHEQUE NRO. DE CUENTA ENTIDAD BANCARIA
Bs. 167.382,65 00201983 010507189618064713 MERCANTIL
Bs. 12.617,35 00201981 010507189618064713 MERCANTIL

La cantidad restante por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) se ofrece en este acto en cheque Nro. 61201984 emitido contra la misma cuanta y el mismo banco antes mencionado. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado reconoce haber recibido el anticipo antes mencionado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO