REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2011-000342

Por cuanto este Tribunal en fecha 01 de octubre del presente año dicto auto autorizando el retiro de la cantidad consignada por la parte oferente KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano ALEXANDER FELIPE MONTANER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.170.577, autorización que se hizo evidenciado que el oferido aun no había sido notificado de la oferta real que riela al presente expediente, más sin embargo en esa misma fecha el alguacil JHONNY GUEDEZ, adscrito a este Circuito Judicial, quien se encontraba realizando las notificaciones ordenas practico la notificación del oferido, hecho éste del cual se da cuenta al tribunal en el transcurso de la tarde y llega a través del correo interno en fecha 04 del mismo mes, resulta forzoso para este Juzgado REVOCAR el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2012 y que riela al folio 38 de este expediente, ello en acatamiento al debido proceso, conforme a las normas constitucionales contenidas en los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando en forma analógica las normas contenidas en los artículos 210 y 310 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO