En el día de hoy 01 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora quien esta debidamente asistido de la Abogada supra identificada; y por la parte demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., comparece la apoderada identificada en el encabezamiento del acta, actuando como apoderada tan como riela en autos en los folios desde el 11 al 13. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., a fin de terminar con el procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 210.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.63039000, con fecha 11 de Septiembre de 2012, elaborado a nombre del Trabajador EDUAR ANTONIO RANGEL REQUENA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0116 0023 91 0004145399, del BOD. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad del Art. 108 de la LOT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Cesta Ticket, Bono Nocturno, Salarios adeudados y Horas Extras Diurnas adeudadas. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
|