En el día de hoy 11 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen en su condición de parte actora el ciudadano ÁNGELO JOSE ÁVILA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.597.786, Asistido del Abogado LENIL BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.785.344, I.P.S.A. Nro. 106.173, igualmente arriba identificados. Por la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO PUI PUI, C.A, comparecen los Apoderados Judiciales Abogados IZAMALA RIVERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.694.889, I.P.S.A. Nro. 85.616, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios desde el 18 al 22 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto se deja constancia que el presente acto se lleva a cabo previa solicitud de ambas partes para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria de conformidad al Art. 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente juicio, lo que es acordado por la ciudadana jueza, en virtud de no dejar ilusorias las pretensiones del actor, de darle celeridad procesal a los procedimientos y en pro de la Tutela Judicial efectiva, ya que existe los ánimos de cancelar los conceptos demandado en este expediente y evitar un nuevo procedimiento que genere una recarga de trabajo para esta instancia jurisdiccional Laboral. En éste estado la ciudadana juez deja constancia que la parte demandada declara que a fin con este procedimiento ofrece cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 28.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de UN (01) cheque Nro. 00000213, con fecha 11 de Octubre de 2012, elaborado a nombre del Trabajador ÁNGELO JOSE ÁVILA GONZALEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo por los conceptos demandados en este expediente los cuales son: Antigüedad y sus Intereses, la Indemnizaciones del Art. 125 de la LOT.; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, y Salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos mediados en esta acta. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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