En el día de hoy 29 de Octubre de 2012, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogado Asistente, supra identificados; y por la parte demandada OVOMAR, C.A., comparece la Abogada , consignando copia simple del poder notariado cursante a los folios desde el (20) al (23) ambos inclusive; y procedió a sustituir Poder reservándose el ejercicio en la persona de la abogado LISSET JACKELIN TORRES DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.793.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.256. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada OVOMAR, C.A. a fin de poner fin a este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.09604951, con fecha 16 de Octubre de 2012, elaborado a nombre del Trabajador JHONS ANDERSON MENDOZA, girado contra la cuenta de la Demandada OVOMAR, C.A., del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la expresada cantidad es la acreencia a favor del actor que el accionado cancela por los conceptos de: Las Indemnizaciones contempladas en el Art. 130 numeral 5to. De la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que con el pago del monto acordado y materializado en este acto, la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.