En el día de hoy 04 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la apoderada Judicial Abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, Cedula de identidad Nro. V- 19.363.163, Inpreabogado Nro. 188.885, supra identificada; y por la parte demandada TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., comparece la apoderada identificada en el encabezamiento del acta, actuando como apoderada tan como riela en autos en los folios desde el 16 al 18, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., a fin de terminar con el procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 70.395,46), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.14295143, con fecha 01 de Octubre de 2012, elaborado a nombre de la Trabajadora ESNEIDER CAROLINA MARTIN FLORES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0145 41 1451068216, del BANESCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad del Art. 142 de la LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 LOTTT, Vacaciones de conformidad al Art. 196 de la LOTTT, Bono Vacacional de conformidad al Art. 192 de la LOTTT, Utilidades de conformidad al Art. 132 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 143 de la LOTTT y los días feriados y domingos de conformidad al Art. 119 de la LOTTT. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la apoderada judicial supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente a su mandante.
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