En el día de hoy 5 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.410.418, I.P.S.A. N° 122.358, igualmente arriba identificado. Por la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., comparece Abogada ANALI THEN MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.764.203, I.P.S.A. N° 133.860, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 27 y 28. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Así mismo, ambas partes de común acuerdo después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Manifiesta la ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 01 de Julio de 2008, y terminó por despido injustificado en fecha 06 de Febrero del 2012, devengando un último salario mensual de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 7.625,84). La ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL a través de su apoderado judicial considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CTMS (Bs. 209.642,63)”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TERINTA BOLIVARES CON 26/100 CTMS (Bs. 104.530,26) según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- INTERESES SOBRE LA PRESTCION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CTMS (Bs. 26.042,13) según lo establece el artículo 108 ejusdem.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 CTMS. (Bs. 5.969,20) correspondiente al año 2.012, sobre la fracción de 7 meses.
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de SEIS MIL SESISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 62/100 CTMS (Bs. 6.240,62) correspondiente al año 2012 sobre la fracción de 7 meses.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 CTMS (Bs. 4.651,39) correspondiente al año 2012, sobre la fracción de 1 mes.
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de: SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65/100 CTS. (Bs. 77.684,65) establecida en el artículo 125 de la L.O.T en su numeral 2.
7.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 CTMS (Bs. 38.842,33) establecida en el artículo 125 de la L.O.T. en su Literal “D”.
8.- COMISIONES EN DOLARES Y EN BOLIVARES: La empresa me adeuda lo concerniente a las comisiones en moneda nacional y moneda extranjera correspondientes al último trimestre del 2011, las cuales fueron causadas y deben considerarse un derecho adquirido para mi persona, ya que basado en las metas que el banco me impuso, las mismas fueron cumplidas en su totalidad, por concepto de ventas cruzadas, ventas y colocaciones en moneda nacional extranjera, ventas de activos y pasivos, pólizas de seguros entre otros productos pertenecientes al portafolio con que cuenta el Banco, cuyos montos discrimino a continuación:
PRESTACIONES/ CONCEPTOS
Concepto Días SALARIO Total
COMISIONES/PENDIENTES POR PAGAR EN 6000 USD 4,30 25.800,00
COMISIONES/PENDIENTES POR PAGAR EN Bs. 5.500,00
9.- LOS INTERESES DE MORA: Establecidos en el artículo 92 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir desde el 06-02-2012, hasta su total y definitiva cancelación.
10.- INDEXACION JUDICIAL: De la misma forma, solicitamos que el Tribunal ordene la Indexación Judicial por el tiempo de la decisión definitivamente firma de la presente demanda hasta el pago definitivo de todos los conceptos demandados.
11.- COSTAS Y COSTOS: Solicito que la empresa demandada sea condenada en las costas y costos de este proceso en un 30% del valor de la demanda.”
SEGUNDO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 101.802,35), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Julio de 2008 hasta el 06 de Febrero del 2012, cantidad esta aceptada y abonada a la cuenta de la demandante al finalizar la relación de trabajo, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 CTMS (Bs. 209.642,63)”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TERINTA BOLIVARES CON 26/100 CTMS (Bs. 104.530,26) según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- INTERESES SOBRE LA PRESTCION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CTMS (Bs. 26.042,13) según lo establece el artículo 108 ejusdem.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 CTMS. (Bs. 5.969,20) correspondiente al año 2.012, sobre la fracción de 7 meses.
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de SEIS MIL SESISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 62/100 CTMS (Bs. 6.240,62) correspondiente al año 2012 sobre la fracción de 7 meses.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 CTMS (Bs. 4.651,39) correspondiente al año 2012, sobre la fracción de 1 mes.
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de: SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65/100 CTS. (Bs. 77.684,65) establecida en el artículo 125 de la L.O.T en su numeral 2.
7.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 CTMS (Bs. 38.842,33) establecida en el artículo 125 de la L.O.T. en su Literal “D”.
8.- COMISIONES EN DOLARES Y EN BOLIVARES: La empresa me adeuda lo concerniente a las comisiones en moneda nacional y moneda extranjera correspondientes al último trimestre del 2011, las cuales fueron causadas y deben considerarse un derecho adquirido para mi persona, ya que basado en las metas que el banco me impuso, las mismas fueron cumplidas en su totalidad, por concepto de ventas cruzadas, ventas y colocaciones en moneda nacional extranjera, ventas de activos y pasivos, pólizas de seguros entre otros productos pertenecientes al portafolio con que cuenta el Banco, cuyos montos discrimino a continuación:
PRESTACIONES/ CONCEPTOS
Concepto Días SALARIO Total
COMISIONES/PENDIENTES POR PAGAR EN 6000 USD 4,30 25.800,00
COMISIONES/PENDIENTES POR PAGAR EN Bs. 5.500,00
9.- LOS INTERESES DE MORA: Establecidos en el artículo 92 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir desde el 06-02-2012, hasta su total y definitiva cancelación.
10.- INDEXACION JUDICIAL: De la misma forma, solicitamos que el Tribunal ordene la Indexación Judicial por el tiempo de la decisión definitivamente firma de la presente demanda hasta el pago definitivo de todos los conceptos demandados.
11.- COSTAS Y COSTOS: Solicito que la empresa demandada sea condenada en las costas y costos de este proceso en un 30% del valor de la demanda.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por despido injustificado el 06 de Febrero del 2012, y que la demandante recibió oportuna y cabalmente las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para. ii) La demandante a través de su apoderado judicial reconoce y acepta que recibió la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 101.802,35), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Julio de 2008 hasta el 06 de Febrero del 2012, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que reposa en el archivo de la empresa. iii) Adicional la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante a través de su apoderado judicial una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera diferencia sobre derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL a través de su apoderado judicial le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad ante descrita la recibe la demandante a través de su apoderado judicial mediante Cheque de Gerencia N°00026074, librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00) para un TOTAL a recibir por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00). TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación. En consecuencia, la PARTE ACTORA representada en este acto por el apoderado judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que su mandante recibió a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo. Por lo que el apoderado declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: En virtud de esta transacción la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL, a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana VIRGINIA CAROLINA TAPIA SANDOVAL a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente acuerdo transaccional y le otorgue los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Jueza y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Finalmente, la Jueza interroga al apoderado judicial de la ex-trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el apoderado judicial en nombre de la ex-trabajadora, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.
|