REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-001110

PARTE ACTORA: Ciudadano MEDARDO ENRIQUE CASTRO FABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.656.586.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO y GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.973 y 25.947, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL ELECTRONICS SOLUTIONS LC C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LAWRENCE K. CALDERON P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 05/10/2012, suscrita por una parte el ciudadano CRUZ MODESTO MENDOZA,; actuando en nombre y representación del ciudadano MEDARDO ENRIQUE CASTRO FABRA, y por la otra parte la Sociedad Mercantil GLOBAL ELECTRONICS SOLUTIONS LC, C.A., representada por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado LAWRENCE K. CALDERON P., todos ut supra identificados; acuerdo transaccional (folios 87 al 91) por la cantidad total de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.27.000,00) en la que se detalla que el acuerdo; basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, reconociendo y aceptando la parte actora y por la representación ejercida por la Apoderada Judicial de la empresa, razón por la cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; en los términos que se resumen:
• Que en razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el Demandante tenga o pudiera intentar contra la empresa, ambas partes, de común acuerdo mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, tales como: prestaciones sociales (antigüedad-fideicomiso), vacaciones y utilidades por un monto de Bs.10.561,41; indemnización por despido injustificado e indemnización por preaviso sustitutivo ambos conceptos por un monto de Bs.7.777,50 y por ultimo salarios caídos por un monto de Bs. 8.661,09. Por consiguiente, la suma total transaccional de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). El Demandante declara en este acto, por ante este Tribunal, su conformidad y satisfacción de la suma ofrecida. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), para el día 15 de octubre de 2012, y el resto, es decir, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00), para el 30 de octubre del año en curso.
• Esta cantidad transaccional ha sido acordada entre el demandante y la empresa y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
• Quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales, salarios caídos y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador.
• Quedan igualmente transigidos los ajustes por inflación indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios.
• El demandante expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada mas tiene que reclamar a la empresa por los conceptos antes expresados.
• Que ambas partes solicitan se imparta los efectos de la cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y Trabajadores, los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparta la respectiva homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, representada por su apoderado judicial, y el Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL ELECTRONICS SOLUTIONS LC, C.A., con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentando el 05 de octubre de 2012 por los abogados CRUZ MODESTO MENDOZA, actuando en nombre y representación del ciudadano MEDARDO ENRIQUE CASTRO FABRA, y por la otra parte la Sociedad Mercantil GLOBAL ELECTRONICS SOLUTIONS LC, C.A., representada por su Apoderado Judicial ciudadano LAWRENCE K. CALDERON P. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el primer y último pago acordado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO


































ASUNTO Nº DP11-L-2011-001110
ZDC/LBM