REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, lunes 22 de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: DP11-L-2011-000544
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana DAYANA LEISSETTE MARIN SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.856.285.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PLASTICO REGIONAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.278.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy Lunes 22 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la ciudadana DAYANA LEISSETTE MARIN SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.856.285; en contra Sociedad Mercantil FABRICA DE PLASTICO REGIONAL C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. CARLOS VALERO, y el ciudadano Alguacil LUIS HURTADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora ciudadana DAYANA LEISSETTE MARIN SOTELDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.856.285 y su apoderada judicial abogado MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderada judicial abogado LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.278. La ciudadana Juez apertura el acto, y procede a preguntar que en virtud de la suspensión de la audiencia anterior, si las partes llegaros aun acuerdo conciliatorio. En este estado, la parte accionada expone: De conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes hemos llegado a una conciliación, a los fines de dar por terminado el presente juicio; y a tal efecto la parte accionada ofrece en este acto, de conformidad a los puntos libelares los cuales totalizan cinco (5), mi representada en lo correspondiente al numeral Primero: Que establece la reclamación de las indemnizaciones de los artículos 573 y 575, mi representada la tiene como improcedente por cuanto consta en autos el registro del asegurado de la ciudadana actora, por lo tanto le corresponde a la seguridad social cancelar tales indemnizaciones, numeral, Segundo: Establece la reclamación de ordinal 4º del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la empresa ofrece a los fines de conciliar cancela la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 31.609,00), suma este que se totaliza, a razón de dos años de salarios calculados por la cantidad de setecientos treinta (730) salario, multiplicados por un salario integral de cuarenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 43,30), numeral Tercero: En relación a este Punto, mediante la cual la parte actora procede a reclamar gastos médicos de conformidad con el articulo 577 de la Ley Orgánica del trabajo, mi representada a los fines de conciliar lo tiene como improcedente, fundamentándose con la mismas razones de derecho expuestas en el numeral primero, dejándose constancia que le corresponde a la Seguridad Social Venezolana su cancelación, y con respecto a los dos últimos puntos demandados, esta representación a los fines de conciliar establece la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 18.391,00), por concepto de Daño Moral, asimismo, declara la improcedencia de la cantidad demandada por Lucro Cesante, en virtud de que mi representada a ofrecido la cantidad total por los conceptos supra de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), siendo así, solicito al Tribunal se le formule la pregunta sobre la conciliación planteada, y en caso de afirmativo, procedo con la entrega del instrumento cambiario (cheque), por la cantidad ofrecida. En este estado la ciudadana Juez procede a pregunta a la representación judicial de la parte actora, y, a la ciudadana Dayana Marin, en carácter de accionante, si están de acuerdo con lo ofrecido por la parte accionada, libre de constreñimiento alguno y de manera voluntaria, contestando: En virtud del ofrecimiento aceptamos de manera voluntaria y estamos dispuestas a recibir el cheque debidamente registrado a nombre de la parte actora; asimismo, la ciudadana accionante contesto que “SI”, esta de acuerdo. En este estado, la ciudadana Juez ordena a la parte accionada realice entrega material del prenombrado cheque, la parte accionada entrega cheque Nº 127250069, librado contra el banco mercantil a nombre de la ciudadana DAYANA MARIN SOTELDO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la cual recibe conforme la parte actora identificada en autos; en consecuencia, este Juzgado considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y observando la manifestación de la parte actora y su representación judicial de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, dándole carácter de carácter de Cosa Juzgada, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la conciliación celebrada, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, y se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 22 de Octubre del 2012, siendo las 12:00 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO