REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001801
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL ÁNGEL FARIA, venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.573.568.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LORAINE LOAIZA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.009.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy Viernes (26) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral, Pública y Contradictoria; con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara el Ciudadano RAFAEL ÁNGEL FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.573.568en contra Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. CARLOS VALERO, y el Ciudadano Alguacil LUIS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderada judicial abogado LORAINE LOAIZA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496. La ciudadana Juez da apertura al acto, y concede el derecho a la parte actora a los fines de que exponga sus alegatos y replicas, culminada las exposiciones, la ciudadana Juez apertura el acto, y procede a preguntar que en virtud de la suspensión de la audiencia anterior, si las partes llegaros aun acuerdo conciliatorio. En este estado, la parte accionada expone: De conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mi representada ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL TRECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.318,50), de la cual será deducido el monto de MIL TERCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.318,50), por concepto de adelanto de prestaciones sociales solicitadas por el trabajador, tal como consta en prueba documental promovida por mi representada, totalizando la cantidad neta de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que comprenden CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CETIMOS (Bs. 5.940,61), depositados en oferta real de pago ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial; que comprende diferencia de prestación de antigüedad vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales; y el saldo restante arroja la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.059,39), por concepto de diferencia de prestaciones sociales a saber: prestación antigüedad por la cantidad de BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 966,95); la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.907,70), por concepto de despido injustificado; la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.771,55) por utilidades fraccionadas, y la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 413,19) por concepto de cesta ticket; por lo que se ofrece en este acto a cancelar la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.059,39), para el día 07/11/2012 en la sede del Tribunal que forma parte de la suma aquí ofrecida; en este estado el la ciudadana Juez procede a pregunta a la representación judicial de la parte actora, si están de acuerdo con lo ofrecido por la parte accionada, libre de constreñimiento alguno y de manera voluntaria, contestando: En virtud del ofrecimiento aceptamos de manera voluntaria, asimismo solicito copia certificada de la presente acta de conciliación, a los fines de tramitar la oferta real de pago correspondiente; en consecuencia, este Juzgado considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y observando la manifestación de la representación judicial de la parte actora de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, dándole carácter de carácter de Cosa Juzgada, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la conciliación celebrada, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, y se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, y se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano YONNY GUEDEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 26 de Octubre del 2012, siendo las 11:00 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO