REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000430
PARTE ACTORA: Ciudadano KARINA GONZÁLEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.665.832.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, ANA RANGEL DELGADO, ARELIS HERNÁNDEZ y DIEGO ANTONIO PALACIO MACHADO, matriculas de Inpreabogados Nros. 78.384, 85.688, 151.423 y 78.381 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLÍNICA MARACAY, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ÁNGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO, DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA y ROXANA ICIARTE APONTE DE PERERA, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.6.241, 8118 y 17.520 en ese orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite la prueba documental promovida en este capítulo por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Primero: Instrumentos originales constante de de cuarenta y cinco (45) folios útiles, marcado con la letra A. Folios 2 al 46, ambos folios inclusive.
Segundo: Instrumento copias constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, marcado con la letra B. folios 47 al 200, ambos folios inclusive.
Tercero: Instrumento originales constante de veintisiete (27) folios útiles, marcado con la letra C. Folios 201al 228, ambos folios inclusive.
Cuarto: Instrumento original constante de un (01) folio útil, marcado con la letra D. Folio 229.
Todos anexados en la pieza separada identificada ANEXO DE PRUEBAS “A” PARTE ACTORA.
CAPITULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: Recibos de pago, folios 2 al 44, pieza separada de anexo de pruebas de la parte actora y original de la constancia de trabajo emitida por la demandada, folio 229, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado,
Y en relación a la exhibición de las siguientes documentales: original de notificación y descripción de Riesgos que contempla la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), original del recibo que corresponde al pago efectivo de las vacaciones y utilidades, Originales Formas 14-01, 14-02 y 14-03, original del despido alegado por ante este Tribunal de Jurisdicción Laboral, también señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil POLICLÍNICA MARACAY C. A.
CAPITULO PRIMERO
El Tribunal señala a parte demandante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada en este capítulo, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra I, contrato de prestación de servicios celebrada con la demandante. Folios 2 y 3, ambos folios inclusive.
2. Marcado 2, constante de cuatrocientos cuarenta y tres (443) folios útiles, relación de pagos efectuados a la parte actora. Folios 4 al 250, pieza identificada Anexo de pruebas “B”, PARTE DEMANDADA y del 2 al 197. Pieza marcada ANEXO DE PRUEBAS “C” PARTE DEMANDADA.
3. Marcado 3, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles relación de cheques pagados a la parte actora. Folios 198 al 245, ambos inclusive. Pieza marcada ANEXO DE PRUEBAS “C” PARTE DEMANDADA.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000430
ZDC/CV/zosc.