REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°


ASUNTO N° DP11-N-2011-0000202

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-11-1964, bajo el N° 19, Tomo 44-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.250.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 01059-2011, en el expediente N° 043-2011-01-02316, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente asunto, se evidencia diligencia presentada por los ciudadanos MAYRA LOZANO E ISMAEL JIMENEZ, titular de las cedulas de identidad Nº V-14.627.991 y 17.569.748, debidamente asistidos por la Abogada BETZAIDA GARCIA, INPREABOGADO N°60.663, de fecha 11 de octubre de 2012 (folio 97); mediante la cual manifiestan:
“(omissis) Nos damos por notificados en la presente demanda, al mismo tiempo que pedimos ser excluidos de la misma, toda vez que el día de hoy hemos aceptado el ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios, laborales, por lo que expresamos nuestro desinterés en las resultas de la presente demanda, lo que lleva implícito el desistimiento de todas las acciones y procedimientos, tanto presente como futuros, contra la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A. (omissis)”.(Destacado del Tribunal)

Posteriormente, este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2012, se pronuncia sobre lo solicitado y ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, en atención a la previsión contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este proceso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndole saber del contenido del presente auto, a fin que manifieste a este Despacho su consentimiento, sin lo cual carece de validez el Desistimiento efectuado.
Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2012, comparece el ciudadano HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.724, según poder que riela a los folios 50 al 52 del presente asunto, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A., quien consigna diligencia que riela al folio 101, y expone:

“(Omissis) visto el auto que antecede, así como la diligencia suscrita por los ciudadanos MAYRA LOZANO e ISMAEL JMENEZ, identificados a los autos, por medio de la cual manifiestan haber recibido el pago de las prestaciones sociales que a cada uno de ellos correspondía, hago constar al respecto el consentimiento de mi representada, en razón de lo cual pido se omitan los tramites inherentes a la citación de los mencionados ex trabajadores. Es todo.”(Destacado del Tribunal).

Así las cosas, visto el consentimiento expreso del co-apoderado judicial de la parte hoy recurrente sociedad mercantil: INVERSORA EL SAMAN, C.A.; este Tribunal observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte accionante por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO; Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; solo por lo que respecta a las ciudadanas MAYRA LOZANO e ISMAEL JMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.627.991 y 17.569.748; respectivamente; por lo cual sigue la continuación del presente procedimiento con relación a los Terceros Interesados, ciudadanos INFANTE JOSE LUIS, PABLO PIÑERO, RIGOBERTO CACERES, BERTO LAURIANO PIÑERO, plenamente identificados en los autos. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-11-1964, bajo el N° 19, Tomo 44-A, representada legalmente por su Apoderado Judicial, ciudadano ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.250; contra la Providencia Administrativa Nº 01059-2011, en el expediente N° 043-2011-01-02316, dictada en fecha 15 de septiembre, por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; solo por lo que respecta a los ciudadanos MAYRA LOZANO e ISMAEL JMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.627.991 y 17.569.748; respectivamente; sigue la continuación del presente procedimiento con relación a los Terceros Interesados, ciudadanos INFANTE JOSE LUIS, PABLO PIÑERO, RIGOBERTO CACERES, BERTO LAURIANO PIÑERO, plenamente identificados en los autos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la dos horas y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO


































ASUNTO Nro. DP11-N-2011-000202
ZDC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez