REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-N-2012-000214
PARTE RECURRENTE: Ciudadana: MARISELA YORAIMA RAMIREZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.991.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.467.-
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 1253-11, de fecha 01 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-04042, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
UNICO
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la ciudadana MARISELA YORAIMA RAMIREZ MARCHENA, identificada up supra, debidamente asistida por le profesional del derecho ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.467, en contra de Providencia Administrativa Nº 1253-11, de fecha 01 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-04042, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos, por la ciudadana MARISELA YORAIMA RAMIREZ MARCHENA, identificada up supra, contra la FUNDACION HOSPITAL LOS SAMANES; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Destacado del Tribunal).
Visto, que en el presente expediente al folio 74, se constata que el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo de los Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, realizo la notificación de la hoy recurrente en fecha 29 de marzo de 2012, recibida, según firma autógrafa, por la ciudadana MARISELA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.991.032, donde se le notifico de la Providencia Administrativa, dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, y se constata al folio 76, que en fecha 22 de octubre de 2012, se consigno escrito contentivo de Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS SIETE (207) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la ciudadana MARISELA YORAIMA RAMIREZ MARCHENA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.991.032, en contra de Providencia Administrativa Nº 1253-11, de fecha 01 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-04042, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos, por la ciudadana MARISELA YORAIMA RAMIREZ MARCHENA, identificada up supra, contra la FUNDACION HOSPITAL LOS SAMANES. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO N° DP11-N-2012-000214
ZDRC /lbm
|