REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 03 de octubre de 2012
202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001509

PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.100.336.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO PAZ NAVA y SIMÓN FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.755 y 34.709 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTUCTORA GOYCA C. A. y GRUPO ALCO C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MORA y ALIS ANDREINA MORALES e IVÁN RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.773, 141.101 y 94.178 en ese orden.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Del Mérito Favorable de los Autos
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS RATIFICACIONES DE TODOS LOS DOCUMENTOS CONSIGANDOS CON EL ESCRITO LIBELAR.
En cuanto a la prueba promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes:
Primero: Original del documento marcado con las letras “AS1 y AS2”, consistente del Rayos X de la Columna Dorso Lumbar, constante de dos folios útiles. Folios 11 y 12.
Segundo: Original de los documentos “IV1 al IV6” contentivo de Informe Médico emitido por la Dra. Soraya Braco, en fecha 20/11/2008, constante de seis folios útiles Folios 13 al 18.
Tercero: Original del documento marcado con la letra “DA”, procedente de INPSASEL. Folios19 y 20, ambos inclusive.
Cuarto: Original del documento marcado “I1 AL I12” Inspección realizada por INPSASEL. Folios 21 al 32, ambos inclusive.
Quinto: Original del documento marcado “AC1 al AC5”, Acta para evaluar criterio ocupacional, procedente de INPSASEL. Folios 33 al 35.
Sexto: Marcado con la letra “CW”, certificación del accidente con ocasión al trabajo…, constante de dos folios útiles, folios 35 y 36, ambos inclusive.
III
PRUEBAS POR ESCRITO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, 79 Y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Constante de siete (07) folios útiles, marcados con las letras “E1 al E7” Estados de Cuenta Corriente 134--------------0332, emitidos por el banco Banesco (Banco Universal). Folios 125 al 131.
CAPITULO IV
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la Forma 14-02, dicha exhibición se solicita a las demandadas GRUPO ALCO C. A. y CONSTRUCTORA GOYCA C. A., este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
CAPITULO V
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su aireación que haga en la definitiva.
• Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria Banco Banesco , ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Galerías Plaza, Planta Baja, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados por la parte actora en su escrito de pruebas, anéxese copia certificada folios 123, 124 y 125. Líbrese oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
(GRUPO ALCO, C. A.)
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “A”, contentivo de un (01) folio útil. Impresión de cuenta Individual del Actor WILEM ALEXANDER RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.339.351, obtenida del portal web www.ivss.gov.ve. Folios 135.
2) Marcado con la letra “B” contenido en un (01) folio útil, copia de renovación de Comité de Seguridad y Salud Laboral de Trabajador, folio 136.
3) Marcado con la letra “C y D” contenido en cuatro (04) folios. Copia de constancia de Registro de delegado de Prevención emitida por INPSASEL, folios 137 al 140.
Se deja expresa constancia que la parte demandada promovente, no consignó los anexos de pruebas, tal como lo señala en su escrito de promoción, es decir, no les colocó letras.
III
PRUEBA DE INFORMACIÓN
De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su aireación que haga en la definitiva.
• Ofíciese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL, con sede en la Avenida Miranda, Urbanización Residencial La Romana, quinta B-12 Maracay Estado Aragua, a los fines de requerir información que debe constar en sus archivos de las siguientes empresas:
a) Si en fecha 28 de mayo de 2008 fue constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa GRUPO ALCO, C. A., bajo el N° ARA-03-F-4521-001687.
b) Si en fecha 29 de mayo de 2010, GRUPO ALCO, C. A., solicitó renovación de dicho comité de Seguridad Laboral.
c) Si los ciudadanos JOSÉ DÍAZ y FRANKLIN CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.531.423 y 14.958.637 fueron como Delegados de Prevención de GRUPO ALCO, C. A., bajo los Nros. ARA-03-9-40-F-4521-0088738 y ARA03-9-40-F-4521-008739.
Líbrese oficio.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
CONSTRUCTORA GOYCA, C.A
Del Mérito Favorable de los Autos
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INSTRUMENTOS
1) Marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, instrumento privado contentivo de Planilla de Liquidación de las Prestaciones Sociales, folio143.
2) Marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, instrumento privado contentivo de la carta de renuncia emitida por el ciudadano WILMER RAMÍREZ. Folio 144.
3) Marcado con la letra “C”, contante de tres (03) folios útiles, instrumentos privados contentivo del recibo firmado por el por el ciudadano WILMER RAMÍREZ. Folios 145 al 147.
4) Marcado con la letra “D” contante de un (01) folio útil, documento privado, contentivo de la notificación y advertencia de riesgo al por el ciudadano WILMER RAMÍREZ. Folio 148.
5) Marcado con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles, instrumento privado, contentivo de constancia de ingreso y egreso del ciudadano WILMER RAMÍREZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folios 150.
CAPITULO II
DE LA DECLARACIÓN DE EXPERTOS
En relación a la Prueba solicitada por la parte codemanda, en cuanto a la declaración de Expertos, en este Particular este Tribunal niega su admisión, toda vez que en las actas de este asunto al folio 35, identificada “CW”, la parte actora consignó el original de la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.






























































ZDC/CV/zosc.