REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y un (31) días de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N° DP11-N-2012-000119
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil: DEL MONTE ANDINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-07-1998, bajo el N° 51, Tomo 232-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos GREGORY RAMIREZ Y MARIANA URRIEZTIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.659 y 144.742, respectivamente; según poder que riela a los folios 20 al 24.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00245-10, en el expediente N° 043-10-01-01255, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales, se evidencia diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2012, la cual riela al folio ciento sesenta y dos (162) por el profesional del derecho Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.659, mediante la cual manifiesta:
“(omissis) En nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTO de la presente demanda de nulidad. (omissis)”. (Destacado del Tribunal).

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.
Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del Órgano del cual emana el Acto Recurrido; Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-07-1998, bajo el N° 51, Tomo 232-A-Qto, legalmente representadas por sus Apoderados Judiciales; contra la Providencia Administrativa Nº 00245-10, en fecha 15 de marzo de 2012, en el expediente N° 043-10-01-01255, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. Déjese transcurrir los lapsos procesales que hubiere lugar contra la presente decisión y una vez vencidos los mismos ordénese el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO

























ASUNTO Nº DP11-N-2012-000119
ZDC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez