REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA.
La Victoria, lunes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: DP31-L-2012-000046
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOEL QUIARO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de La C.I Nro. V-14.298.733.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARITZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.567.
PARTE DEMANDADA: FONTANA POULTRY PACKING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, MARIA APONTE, ARIANA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.835, 175.307 y 182.268 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
Hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial Abg. MARITZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.567 y por la parte demandada Sociedad Mercantil FONTANA POULTRY PACKING, C.A., compareció la ciudadana abogado MARITZA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.835. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.835, titular de la cédula de identidad número 9.641.037, apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FONTANA POULTRY PACKING, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 30, Tomo 117-A Sgdo, en fecha 03 de junio de 1991, quien expone: Actuando en nombre y representación de la Entidad de Trabajo FONTANA POULTRY PACKING, C.A, ofrece en este acto la suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00), discriminado de la siguiente manera: Artículos 130 numeral 4 y 71 de la LOPCYMAT, Daños y Perjuicios, Vida Útil y Daño Moral explanados suficientemente en el libelo de la demanda; para ser pagado el día martes dieciséis (16) de octubre del dos mil doce (2012) en la sede del Tribunal. SEGUNDA: En este estado por la parte actora su apoderada judicial Abg. MARITZA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.567, declara: Acepto y convengo en la cantidad ofrecida por la demandada en los términos antes expuestos. Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. TERCERA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cinco (05) de mayo de 2.008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado del acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
YL/jf.-
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