REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de septiembre de (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000166
PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS DURAND, cédula de identidad Nro. V-10.358.510.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA INDUPAN 85, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS ARGENIS DURAND, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.358.510, y la ciudadana abogada NARYI TORRES HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 109.104 y por la parte demandada compareció la ciudadana MARIA CAROLINA DA SILVA MORON, titular de la cedula de identidad No. V-17.175.845 y el ciudadano abogado JESUS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 24.190. En este acto la parte actora expone: “De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por razones de justicia social, sin menoscabo de los derechos que le corresponde al demandante, y por haberse discutido ampliamente durante la etapa de mediación, y por cuanto hubo una omisión en el libelo de la demanda en cuanto al concepto no reclamado de pago de diferencia de cesta tickets, cuya diferencia a cancelar pendiente fue la cantidad de Bs. 18.258,16, por cuanto con anticipación había recibido el pago de Bs. 13.500, ambas cantidades suman la cantidad total calculadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo 08 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2011, es por lo que, tal concepto debe considerarse parte integrante del libelo de demanda. Es todo”. En este acto, el ciudadano CARLOS ARGENIS DURAND, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.358.510 asistido por la abogada en ejercicio NARYI TORRES HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 109.104 ANA , en condición de demandante, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil PANADERIA INDUPAN 85, C.A, representada por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.190, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.910.883 y de este domicilio, cuyo poder consta en el expediente, en condición de DEMNANDADO, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDADO, hemos decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes y personas firmantes de esta transacción, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintiuno (21) de mayo del 2.012, incoada por el demandante CARLOS ARGENIS DURAND por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHSO LABORALES, cuyo número de asunto fue asignado DP31-L- 2012-000166, el demandante alego en el libelo de la demanda que: 1.) Laboró para la empresa demandada en la Sociedad Mercantil PANADERIA INDUPAN C.A., desde el 08 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2011. 2.) En fecha 30 de noviembre del año 2011 renunció voluntariamente al trabajo, libre de coacción. 3.) Trabajó como Despachador de barra y hornero 4.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 657,85 5.) La empresa demandada se dedica a la producción y comercialización de todo tipo de productos derivados de la harina de trigo. 6.) Peticionó los siguientes conceptos y cantidades: 2-A) La cantidad de TREINTNA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.541,34) por concepto de antigüedad acumulada. 2-B) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTNA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.225,31). TERCERO: HECHOS ADMITIDOS POR EL DEMANDADO, Que: 1.) Laboró para la empresa demandada en la Sociedad Mercantil PANADERIA INDUPAN C.A., desde el 08 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2011. 2.) En fecha 30 de noviembre del año 2.011 renunció voluntariamente al trabajo, libre de coacción. 3.) Trabajó como Despachador de barra y hornero 4.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 86,43 5.) La empresa demandada se dedica a la producción y comercialización de todo tipo de productos derivados de la harina de trigo. CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por EL DEMANDADO de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de auto composición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros que pudieran existir o derivarse a favor de EL DEMANDANTE, CARLOS ARGENIS DURAND y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y su terminación, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con la del cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales (Cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de antigüedad acumulada, diferencia de días domingos, alícuota de bono vacacional y utilidades para el salario integral) las partes, haciéndose recíprocas concesiones y sin menoscabo de los derechos que asisten al demandante, quien está asesorado por su abogada asistente, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO con ocasión a la demanda de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para ser pagados por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país y en fecha 28 de septiembre de 2012 , mediante cheque que sera consignado por ante la Unidad de Recepcion de Documento de este Circuito Judicial Laboral, a la orden del demandante CARLOS ARGENIS DURAND. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción esta compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por EL DEMANDADO, contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente, los contenidos en la presente transacción y el punto referido a la cesta tickets indicado en el encabezamiento de esta acta. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE EL DEMANDANDO: EL DEMANDADO conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representa esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDANTE y que se derive de la relación laboral, se ha celebrado la presente transacción con posteridad a la terminación de la relación de trabajo, expresamente declara que acepta conforme la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para ser pagados por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país y en fecha 28 de septiembre de 2012. QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: En este estado el ciudadano CARLOS ARGENIS DURAND, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que comprende los mismos y acepto conforme recibir la suma total y única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para ser pagados por EL DEMANDADO, en dinero de curso legal en el país, en fecha 28 de septiembre de 2012 y declaro que con el recibo de dicho monto este incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, y no queda nada pendiente que reclamar ni que me debe EL DEMANDADO, con ocasión al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. SEXTO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) nada tienen que reclamarse entre si y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. OCTAVO: En caso que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, la cual deberá ser calculada por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora, y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, que se de por terminado el Juicio y ordene el correspondiente archivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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