REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000190
PARTE ACTORA: LUINSEN RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.673.482
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la ni parte actora ni la parte demandada y de conformidad con acta de fecha, dieciséis (16) de julio de 2012, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera de quince (15) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.