REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP31-O-2012-000003

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante donde expresamente señala: “…ocurro a los fines de “Apelar” como en efecto Apelo del fallo de fecha 13 de Agosto de 2012…”. Este Tribunal Segundo de Juicio, pasa a realizar la siguiente consideración: Respecto al punto medular del presente recurso, resulta imperativo señalar que en materia de amparo constitucional, la sentencia definitiva puede ser objeto de apelación conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece :
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

Como se deduce de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (03) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo, tal y como quedó establecido y aclarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión número 501, de fecha 31 de mayo de 2000 (caso “Seguros Los Andes, C.A.”), la cual establece entre otras cosas, que el lapso de tres días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, y los declarados no laborables por otras leyes, anticipado con carácter vinculante en el fallo del 1° de febrero de 2000 (Caso José Amado Mejía).
Así, con relación a la oportunidad legal para interponer el mencionado recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, prevista en el artículo 35 antes citado, el lapso de tres días debe ser computado por días calendarios consecutivos, salvo las excepciones mencionadas supra, todo ello con la finalidad de hacer amplio y sustancialmente viable, en todo caso, el ejercicio del derecho a ejercer ese medio de impugnación, puesto que ya no existe la figura de la consulta legal, a partir de la decisión N° 1307, de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual la Sala Constitucional declaró que la consulta prevista en el artículo 35 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales (1988), fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución vigente.
Ahora bien, del caso de autos, se pudo constatar que la sentencia objeto de apelación se dictó en fecha trece (13) de agosto del año 2012, transcurriendo como días hábiles y consecutivos -por tratarse de un Amparo Constitucional- los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de agosto del año 2012 y los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 de septiembre del año 2012, por lo que la formalización del recurso de apelación, comenzó a correr en fecha 14 de agosto del año 2012, día siguiente a la publicación de la sentencia, y venció el día 16 de agosto del año en curso.
Ciertamente, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la formalización del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado TULIO BARRETO, antes identificado fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial el día diecisiete (17) de septiembre de 2012, resultando evidente la extemporaneidad de dicha formalización, razón por la cual, considera esta Juzgadora que el recurso fue interpuesto habiendo transcurrido mas de tres días hábiles consecutivos, siguientes a la publicación de la Sentencia Definitiva en la presente causa, lapso de tiempo establecido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para admitir el recurso de apelación, y procede en consecuencia este Juzgado a NEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN por Extemporáneo. Es todo.
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO. LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO.