REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto Principal: DP31-N-2012-000018
Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recibido el presente expediente en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de agosto del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este circuito laboral por la ciudadana abogada BENEDETTA RUSSO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 85.806, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A) C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 16/04/2003, quedando anotado bajo el N° 12, tomo 20-A Cto, modificado parcialmente según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista N° 03 de fecha 03/072003, quedando anotado bajo el N° 34, tomo 41-A-Cto; posteriormente modificada según Acta de Asamblea General Extraordinarias de Accionista N° 08 de fecha 10/12/2003, quedando anotado bajo el N° 46, tomo 84-A-Cto; posteriormente modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista N° 17 de fecha 18-11-2004 quedando anotada bajo el N° 9, tomo 15-A-Cto, y posteriormente su última modificación mediante acta de asamblea de accionista N° 29 de fecha 01-07-2008 quedando anotado bajo el N° 31 Tomo 93-A-Cto; interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra Providencia Administrativa N° 00337-1, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 14 de diciembre de 2011, expediente signado con el número 009-2010-01-00131, (nomenclatura del ente administrativo), mediante la cual declara con lugar la solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos a favor de la ciudadana JASNAHIA NEYESKA SAA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.668.306. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua sede en Cagua del Estado Aragua, mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la ciudadana JASNAHIA NEYESKA SAA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.668.306 como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos.
Con respecto a la Medida cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo Cuaderno Separado, la cual tendrá como encabezamiento dichas copia debidamente certificada por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Es todo.-
LA JUEZ
DRA. MARGARETH BUENAÑO LA SECRETARIA
MB/rm ABOG. RHINNIA MARIÑO