REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153°

ASUNTO: DP11-L-2011-000400
PARTE ACTORA: ABRAHAM MORFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.762.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENY JOSEFINA DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.989
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRAILEJON, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado Nro. 41.344
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparece por ante este despacho por la parte demandante ciudadano ABRAHAM RAFAEL MORFE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.762.788, asistido en este acto por la abogada JENY JOSEFINA DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.989 y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRAILEJON, C.A., comparece el apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.344 en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), pagados en este acto mediante cheque N° 82097701 de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2012, emitido contra el Banco Mercantil a nombre de la parte actora. En este estado el ciudadano ABRAHAM MORFE, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta transaccional consignada en este acto constante de tres (03) folios útiles y el cual se ordena agregar a los autos, todo de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia de juicio fijada para el día Lunes 1° de octubre del 2012 a las 10:00 de la mañana. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO