REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006210
ASUNTO : NP01-R-2012-000154
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión dictada en fecha 19/07/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a cargo para ese momento de la Abg. María Alejandra Vásquez en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-006210, en la cual Negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al penado Carlos José Velásquez a quien se le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 08/08/2012 la ABG. Tania Salazar en su condición de Defensora Publica Tercera Integral Indígena de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/09/2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en fecha 04/08/2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. Tania Salazar en su condición de Defensora Publica Tercera Integral Indígena fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio trece (13); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Negó la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Tania Salazar en su condición de Defensora Publica Tercera Integral Indígena. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Tania Salazar en su condición de Defensora Publica Tercera Integral Indígena en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-006210 a cargo de la Juez Suplente Abg. Maria Alejandra Vásquez donde Negó la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ a quien se le sigue el asunto antes señalado por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-006210, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
El Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/ANV/MYRG/MGBM/Erika