REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009538
ASUNTO : NP01-R-2012-000157

PONENTE : ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ.


En fecha 26 de julio de 2012, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2010-009538, la ciudadana Abg. Sulay Marcano Orence, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, luego de revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, negó la redención judicial de la pena a la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.185, toda vez que dicha penada fue condenada por un delito de los considerados como de lesa humanidad.

Recibidas como fueron en data 04 del mes y año que discurren, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa, Abg. Yenny Malavé González, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución (suplente) del Estado Monagas -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría, inserta al folio dieciocho (18) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión donde la juez de ejecución negó la redención judicial de la pena, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009538, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho Yenny Malavé González, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución (suplente) del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a la penada Yusmery Del Carmen Ferrer López.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yenny Malavé González, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución (suplente) del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a la penada Yusmery Del Carmen Ferrer López, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 26/07/2012, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009538.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2010-009538, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTÍNEZ.
MMMG/MYRG/ANV/YCCM/djsa.**