REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012- 005102
ASUNTO : NP01-R-2012-000140
PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de Junio de año 2012 y publicada en fecha (06) de Julio del año 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la ABG. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005102, mediante la cual CONDENO, al ciudadano EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho.-
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 23/07/2012, la profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal, del ciudadano EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.
4° “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Recibidas como fueron en data 28/08/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de Sentencia Definitiva, observándose que fue presentado en tiempo hábil, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 453 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZALEZ DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005102, mediante la cual CONDENO, al ciudadano EDICSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho.-
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA CARMEN NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO.
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Anyi*.