REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002027
ASUNTO : NP01-R-2012-000107
PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en la Audiencia Especial realizada en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2012, por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-002027, en la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de prorroga realizada por el representante del Ministerio Público, por un lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha que le fue decretada la Medida de Privación Judicial, a los ciudadanos AGREDA MARCANO EDGAR y SANTO JOSE DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 06/06/2012, el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Penal, del ciudadano SANTO JOSE DUARTE, quien fue precedentemente identificado; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Recibidas como fueron en data 14/09/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de autos mediante el cual el Juez de Control declaró la solicitud de prorroga realizada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de un (01) año, con lo cual no se encuentra de acuerdo el recurrente como defensor del ciudadano SANTO JOSE DUARTE, a quién se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-002395, mediante el cual el Juez de Control declaró la solicitud de prorroga realizada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de un (01) año, con lo cual no se encuentra de acuerdo el recurrente como defensor del ciudadano SANTO JOSE, a quién se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena solicitar el asunto principal NP01-P-2012-002027, al Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por ser necesario para emitir el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.
DMMG/MYRG/ANV/YCM/Anyi*.
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