REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-006100
ASUNTO: NP01-R-2012-000142.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 23 de julio de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-006100, la ciudadana Abg. Carmen Graciela Piccioni Guzmán, a cargo para el momento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano YEXANDER GABRIEL GOMEZ FONT, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.559.252, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano y ordenó seguir la causa por las reglas del procedimiento abreviado.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 30 de julio de 2012, la ciudadana Abg. Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal el Estado Monagas, actuando con el carácter de defensora designada al imputado que precede identificado; en razón de ello, recibidas como fueron en fecha 19 de septiembre de 2012, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa, Abg. Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal el Estado Monagas -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, y está encuadrada específicamente en la norma señalada por la abogado recurrente, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal el Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado Yexander Gabriel Gómez Font.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona; de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal el Estado Monagas, designada al imputado Yexander Gabriel Gómez Font, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23/07/2012, por la entonces Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-006100, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado arriba mencionado.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde cursa actualmente el asunto principal Nº NP01-P-2012-006100, a los fines que lo envíe a este Tribunal de Alzada, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.





DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**