REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006400
ASUNTO : NP01-R-2012-000149
PONENTE : ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-006400, el ciudadano Abg. Germán Rafael Salazar León, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión mediante la cual legitimó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDWIN JOSÉ JARAMILLO RONDON, ENDER JOSÉ HERNANDEZ DIAZ, LUIS RAMON ZORRILLA, NAIROBIS COROMOTO BERMUDEZ, JOVANI RAFAEL MOSQUEDA ILARRAZA y FRANKLIN JOSÉ CARREÑO BRAVO, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros V-14.488.008, V-11.777. 083, V-15.243.137, V-22.716.029, V-16.517.244 y V-22.618.131; y en consecuencia les decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Contra esa resolución judicial, interpusieron formal Recurso de Apelación en fecha 07 de agosto de 2012, los ciudadanos Javier Rodríguez y Agustina García, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.402 y 110.510, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados que preceden identificados; por consiguiente, recibidas como fueron en fecha 30 de agosto del año que discurre, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el recurso en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por los representantes de la defensa privada, Abgs. Javier Rodríguez y Agustina García -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio noventa (90) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho, estableciendo además los recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan el presente recurso, lo pautado en los numerales 2°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que los impugnantes apelan una decisión mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, situación ésta que encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado, y como consecuencia de ello estima esta Alzada Colegiada que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el recurso de apelación presentado por los defensores privados, ciudadanos Abgs. Javier Rodríguez y Agustina García. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso planteado. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Javier Rodríguez y Agustina García, defensores privados de los imputados Edwin José Jaramillo Rondón, Ender José Hernández Díaz, Luis Ramón Zorrilla, Nairobis Coromoto Bermúdez, Jovani Rafael Mosqueda Ilarraza y Franklin José Carreño Bravo, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-006400, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba mencionados.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,


ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.





MMMG/MYRG/ANV/YCCM/djsa.**