REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001491
ASUNTO : NP01-R-2012-000028
PONENTE : ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.


Mediante decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-001491, el ciudadano Abg. Larry José Zuleta Sánchez, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión mediante la cual decretó al ciudadano imputado LUIS OCTAVIO LOZADA MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.355.452, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano; y Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deliannys José Franco Villalba.

Contra esa resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 28 de febrero de 2012, el ciudadano Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado al imputado que precede identificado; por consiguiente, recibidas como fueron en fecha 03 de los corrientes, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; en razón de ello, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cuarenta y dos (42) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, 4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el recurso de apelación, presentado por el Profesional del Derecho Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, en su carácter de defensor privado del imputado Luis Octavio Lozada Mata.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar; de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal del Estado Monagas, defensor designado al imputado Luis Octavio Lozada Mata, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-001491, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado arriba mencionado.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, donde actualmente cursa el asunto principal Nº NP01-P-2012-001491, a los fines que envíe el mismo a este Tribunal de Alzada, en virtud que se hace necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTÍNEZ.





MMMG/MYRG/ANV/YCCM/djsa.**