REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000010
ASUNTO : NP01-R-2012-000158
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 27/07/2012, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Suplente Abg. Sulay Marcano en el asunto principal signado con el alfanumérico NK01-P-2000-000010, Negó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado JEAN ALDRIN BATISTA GONZALEZ a quien se le imputó el delito de ROBO AGRAVADO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15/08/2012 la ABG. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/08/2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. Descree Emperatriz Núñez Sánchez en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Ejecución, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio veintinueve (29); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Negó la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano JEAN ALDRIN BATISTA GONZALEZ; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NK01-P-2000-000010 a cargo de la Juez Suplente Abg. Sulay Marcano donde Negó la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano JEAN ALDRIN BATISTA GONZALEZ a quien se le sigue el asunto antes señalado por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/ANV/MYRG/MGBM/Erika