REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004804
ASUNTO : NP01-P-2007-004804
Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado GILBERTO JOSE CANELON LONSSENT, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GILBERTO JOSE CANELON LONSSENT, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.439 Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 29-06-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación u oficio obrero, hijo de OLIVIA CANELON (V) y de NINO CANELON (F) domiciliado en: Población de punta de mata, calle la planta cruce con neveri, sector las parcelas, como a dos cuadras del liceo las parcelas,
DE LOS HECHOS
“En fecha 14/11/2007, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, los funcionarios inspector FRANCISCO JAVIER HERCULES MEDINA e inspector Jefe, REIMER RODRIGEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas de, Sub delegación punta de mata, Estado Monagas, se encontraba de servicio, efectuando labores de investigaciones y estando por la avenida principal, del sector Campo Morichal, de la referida población, observan a dos ciudadanos quienes se desplazaban a pies, por la acera del citado lugar, donde los mismos se detuvieron y empezaron a entablar conversación e intercambiar ciertos objetos envueltos en papel de color plateado; por lo que fueron detenidos y al practicarles una inspección personal de conformidad con lo previsto en el articulo 105 del COPP, al ciudadano GILBERTO JOSE CANELO LONSSENT, se le incauto del bolsillo de su pantalón dos (02) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, del mismo modo al ciudadano RADENIS BENITO BRICEÑO TORTOSA, se le incauto del bolsillo delantero de su pantalón dos (02) envoltorios de la misma sustancia, siendo ambos aprehendidos”.
Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano GILBERTO JOSE CANELON LONSSENT, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensa Técnica Abg. CARMEN CANDALLO, solicitó le concedieran a su defendido la Suspensión condicional del proceso y se le expidieran copias simples de la presente causa.
Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los OCHO (08) años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 12-09-2912.-
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
2.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar del alcohol.-
3.- Comenzar o Finalizar la escolaridad diversificada, para lo cual deberá consignar Constancia de estudio.
4.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
5.- Mantener un empleo estable
6.- Participar Y Acudir A La Fundación José Félix Rivas
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
Se acuerda expedir las copias simples requeridas por la Defensa Pública del acusado.
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ