REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001484
ASUNTO : NP01-P-2009-001484


Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY JOHANN GUILARTE CENTENO, conforme lo que establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:

Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2009-001484, se donde se puede evidenciar claramente que en fecha 21 de Mayo de 2000, se inicio la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estadal Nro 22 del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, con motivo del levantamiento de un accidente de transito consistente en una colisión entre vehículos con lesionados, donde surgen como partes involucradas, los ciudadanos YBRIS ALEXANDER ARELLAN y JUAN FRANCISCO OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.928.701 y V-6.727.117, hecho ocurrido en el tramo carretera Punta de Mata, Santa Barbara, frente a la Finca de la Familia Ramírez, del Municipio Santa Barbara, donde presentaron LESIONES CULPOSAS LEVES, que ameritaron un tiempo de curación de ocho (08) días …es todo”.

En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 422 ordinal 1° del Código de Penal, por lo que dicho delito no cumple con los extremos legales para su procedencia, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION en la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
LA JUEZA DE CONTROL



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria



ABG. SILVIA RONDON


DGdeCH/rd.-