REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005065
ASUNTO : NP01-P-2012-005065

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 21-09-12 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado
JOSE GREGORIO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Yajaira González (V) y de Jesús Rojas (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-09-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.503.842, domiciliado en: Invasión de la Puente Calle Ancha, casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-955.27.23.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día 27 de Junio del año 2012, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada, el ciudadano KINAN NADIN RACHID RACHEID, transitaba por la avenida juncal, de regreso a su residencia, por cuanto se encontraba visitando a un familiar; específicamente por la Escuela Uruguay, de esta ciudad de Maturín estado Monagas; en ese momento es abordado por el imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de los adolescentes ELEAZAR JESUS LOPEZ MEJIAS, JOSE GREGORIO AGUILERA MORENO y YAMIL JOSE MENDOZA, los mismos provistos de una Arma de Fuego, de fabricación casera, tipo Chopo, la cual sacaron a relucir amenazando de muerte a la mencionada victima, seguidamente conminan a ala misma a que les haga entrega de todas sus pertenencias, que portaba, logrando despojarlo de su teléfono celular, así mismo de una (01) cartera, de semi cuero color marrón, contentiva de sus documentos personales. Seguidamente huyen del lugar, siendo finalmente aprehendidos por una comisión de funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, quienes fueron informados de la situación y los ponen a la Orden del Ministerio publico, conjuntamente con las evidencias materiales incautadas en su poder..”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHID RACHEID. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aún vigente, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas la Defensa hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto y en tanto favorezcan a su representado.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida incoada por la Defensa Técnica.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos de la entrada como vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHID RACHEID, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO