REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001313
ASUNTO : NP01-P-2012-001313


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Por cuanto en el día de hoy 24-09-12 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LOANY JOSE CARRASCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LOANY JOSE CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.868 venezolano, natural de Pta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, nacido en fecha: 21-06-1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, hijo BLANCA CARRASCO (V) y de RENY SILVA (V), domiciliado en: el furrial sector mata linda, casa N° 24, cerca del auto lavado Teléfono: 0424-8540005.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

”El día diez (10) de Febrero del año dos mil doce (2012) siendo aproximadamente las doce horas con quince minutos de la tarde, en la calle 02, vía publica, urbanización Miguel Rojas Bracho, Punta de Mata, Estado Monagas, el imputado LOANY JOSE CARRASCO en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación, portando arma de fuego sometió al ciudadano RAMON ANTONIO ORTA bajo amenaza de muerte y lo despojo de la cantidad de veintitrés mil bolívares en efectivo, las llaves de su casa, la de su vehiculo tipo camión y su teléfono celular marca Motorota, Modelo V-3, para posteriormente darse a la fuga. Siendo que en ese preciso momento la victima dio parte de lo sucedido a una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste, con Sede en la Estación Policial de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, que se encontraba en labores de patrullaje por ese sector, quienes al obtener la aludida información procedieron a la persecución y aprehendieron al mencionado imputado..”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LOANY JOSE CARRASCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAMON ANTONIO ORTA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la adhesión de la defensa a la pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud de principio de Comunidad de las pruebas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LOANY JOSE CARRASCO por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LOANY JOSE CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.868 venezolano, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, nacido en fecha: 21-06-1989 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, hijo BLANCA CARRASCO (V) y de RENY SILVA (V), domiciliado en: el Furrial sector mata linda, casa N° 24, cerca del auto lavado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAMON ANTONIO ORTA por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ