REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007449
ASUNTO : NP01-P-2010-007449

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del imputado ALVARO ESPINOZA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 25-08-1972, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad 11.773.159, de estado civil soltero, hijo de GLORIA MARIA TOVAR (V) y ALVARO JOSE CORMOTO ESPINOZA DOMINGUEZ (V) domiciliado en LA Urb. La Macarena Manzana D Casa N° D-5 La Cruz de la Paloma Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“…En fecha 13 de septiembre del año 2010, siendo aproximadamente las 11 de la noche, los funcionarios Agente Omar peña y Cabo primero Pedro Cabello adscritos a la Brigada contra drogas, de esta Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por el Sector Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín cuando observaron un camión marca Chevrolet, modelo NPR color Blanco, quien al percatarse del punto de control de la calle principal del mencionado sector trato de evadirlo retrocediendo, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto al ciudadano ALVARO JOSE ESPINOZA TOVAR quien era el chofer del mencionado vehículo que detuviera la marcha acatando este la orden y al realizarle la inspección de ley, se le incauto al ciudadano en el interior de su billetera 4 envoltorios de la droga denominada crack, motivo por el cual fue aprehendido y siendo que se le practico la respectiva experticia química la cual arroja una cantidad de 900 miligramos de la droga conocida como cocaína tipo base crack…”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y el acusado ALVARO ESPINOZA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 25-08-1972, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad 11.773.159, de estado civil soltero, hijo de GLORIA MARIA TOVAR (V) y ALVARO JOSE CORMOTO ESPINOZA DOMINGUEZ (V) domiciliado en LA Urb. La Macarena Manzana D Casa N° D-5 La Cruz de la Paloma Estado Monagas, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano ALVARO ESPINOZA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 25-08-1972, de 40 años de edad titular de la cédula de identidad 11.773.159, de estado civil soltero, hijo de GLORIA MARIA TOVAR (V) y ALVARO JOSE CORMOTO ESPINOZA DOMINGUEZ (V) domiciliado en LA Urb. La Macarena Manzana D Casa N° D-5 La Cruz de la Paloma Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN.

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ