REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008700
ASUNTO : NP01-P-2012-008700

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, luego de oír y revisar las actuaciones pasar a dictar la correspondiente decisión en el presente asunto vista la aprehensión realizada del ciudadano LUÍS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 20.645.382, residenciado en el Sector Chacaito de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas le dicto orden de aprehensión, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, este Juzgador observa:

Cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, investigación N° I-925.944(16F1-0225-12), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ.

Analizadas como han sido las presentes actuaciones consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que de las actas procesales se evidencia elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que configura uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, como lo ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, todo lo cual se desprende de las actas policiales que constan en autos.

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25-02-2012, suscrita por el Jefe de Guardia, correspondiente al lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día de hoy Sábado 25-02-2012, hasta las 07:00 horas de la mañana del día Domingo 26-02-2012, que copiada textualmente dice así: NUMERAL (41), HORAS (18:40) RECEPCION TELEFONICA…. “Se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la policía del Estado Monagas, informando que en la calle 03 del barrio del Silencio de Campo Alegre en el interior de vehículo se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto” (Folio 01)

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II ALEJANDRO GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín en la cual se deja constancia lo siguiente: “… se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estatal, informando que en la calle 03, del sector el Silencio Campo Alegre, de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino en el interior de un vehículo, presentando heridas por arma de fuego… se traslada una comisión de este cuerpo Detectivesco, integrada por los funcionarios Sub-Inspector Antonio Ydeoben, Detective Luís Bolívar y Agente Keibis Tenias… hasta el citado lugar, con la finalidad de verificar dicha información, y una vez en el referido sector… siendo recibidos por el funcionario de la policía Municipal, Oficial José González… nos condujo al lugar de los hechos, pudiendo constatar que se encontraba en cuerpo de una persona de sexo masculino, con las extremidades superiores apoyadas sobre el asiento del lado izquierdo de un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color Plata, placas AEU-45G… y las extremidades inferiores sobre el pavimento… seguidamente se sostiene entrevista con el ciudadano RODRÍGUEZ RIGOBERTO ANTONIO… quien nos manifestó ser progenitor del hoy occiso aportándonos los datos filiatorios quedando identificado como RODRÍGUEZ GUEDES RIBERTH JOSÉ, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-82, estado civil soltero, profesión u oficio taxista… titular de la cédula de identidad numero V-16.174.476… luego se realizaron varias pesquisas en el sitio del suceso, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando obtener información por medio de personas quienes no quisieron ser identificadas, quienes manifestaron que de ese vehículo se bajaron dos sujetos y una mujer luego de lo ocurrido y se alejaron del lugar a veloz carrera por la calle 03 de ese sector… (Folio 04 y vto)

INSPECCION POLICIAL Nº 0998, de fecha 25-02-2012, suscrita por funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II ALEJANDRO GIL SUB-INSPECTOR ANTONIO YDEOBEN, DETECTIVE LUÍS BOLÍVAR Y AGENTE KEIBIS TENIAS Adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, donde dejan constancia lo siguiente “practicada en el sitio del suceso CALLE 03, VÍA PÚBLICA, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia lo siguiente: “ Tratase de un SITIO ABIERTO, correspondiente a un tramo de una calle provista de asfalto arriba mencionada… se aprecia un VEHÍCULO AUTOMOTOR perteneciente a la marca MITSUBISHI, modelo SIGNO LGI, color GRIS, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, placas AEU-45G…desde su parte interna con una identificación de color amarillo en la que se lee “TAXI”… pudiendo visualizar en el medio de las mismas y en posición sedente, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta, perteneciente al sexo masculino, provisto con la siguiente VESTIMENTA: Una (01) franela confeccionada de tela color amarillo y verde, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, Un (01) pantalón confeccionado en tela tipo jean de color azul, impregnado de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático y Un (01) par de calzado tipo deportivos, confeccionado en material sintético de color negro y gris, de igual forma, este posee las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: contextura robusta, piel color trigueña, cabello liso, corto negro e impregnado de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático así como el lateral izquierdo del rostro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande con labios gruesos… se igual forma, se aprecia un charco de sustancia hematica de color pardo rojizo adyacente al cuerpo (SE COLECTO UNA MUESTRA)… EXAMEN EXTERNO, en este se apreció DOS (02) orificios de forma circular de borde irregular en la región parotidomasetera izquierda y Un (01) orificio de forma y borde irregular, con exposición de masa encefálica y perdida de tejido óseo, en la región parietal derecha… apreciándose en la puerta posterior izquierda (lado del chofer) UNA (01) Mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático (SE COLECTO MUESTRA), en la puerta anterior derecha (lado del copiloto) UNA (01) mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático (SE COLECTO MUESTRA), en el borde inferior de la misma puerta se apreció UNA (01) mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático (SE COLECTO MUESTRA)..” (Folio 05 y 06)

INSPECCIÓN POLICIAL Nº 0999, de fecha 25-02-2012, suscrita por funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II ALEJANDRO GIL SUB-INSPECTOR ANTONIO YDEOBEN, DETECTIVE LUÍS BOLÍVAR Y AGENTE KEIBIS TENIAS Adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, donde dejan constancia lo siguiente “practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NÚÑEZ TOVAR” AVENIDA BICENTENARIO SECTOR CENTRO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia lo siguiente: “ Tratase de un SITIO CERRADO, correspondiente a la morgue antes mencionada, observándose sobre una camilla metálica apta para la realización de la Necropsias de Ley, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta, en posición de supino, de acuerdo a sus características físicas corresponde al sexo masculino, provisto de la siguiente VESTIMENTA: UNA (01) franela confeccionada en tela de color amarillo y verde, sin marca ni talla aparente, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, UNA (01) franelilla confeccionada en tela de color blanco, sin marca ni talla aparente, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, UN (01) pantalón confeccionada en tela tipo Jean de color azul, sin marca ni talla aparente, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, UNA (01) par de calzados tipos deportivos confeccionada en material sintético de color negro y gris, sin marca ni talla aparente, impregnada de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático… CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Un metro setenta y dos (1.72) centímetros de estatura aproximadamente, contextura robusta, piel color trigueña, cabello liso, corto negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande con labios gruesos, mentón agudo… EXAMEN EXTERNO,… DOS (02) orificios de forma circular de borde irregular en la región parotidomasetera izquierda y Un (01) orificio de forma y borde irregular, con exposición de masa encefálica y perdida de tejido óseo, en la región parietal derecha, así mismo, se apreció en dicho orificio UN (01) taco deformado, laborado de material sintético de color gris (SE COLECTO)… IDENTIFICACION DEL CADÁVER,… RIBERTH JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDES, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-03-1982, ex titular de la cédula de identidad V-16.174.476… Folio 10 y vto.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-02-2012, rendida y suscrita por al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-08.354.858, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a ser entrevistarlo y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de ayer yo estaba en mi casa, en ese momento recibí una llamada telefónica donde me indicaron a que mi hijo de nombre RIBERTH RODRÍGUEZ lo mataron, y las personas que están involucradas en este hecho lo apodan WISTON, otro de nombre el PATON, y también estaba una morena que desconozco de nombre, de inmediato que me entere de este hecho yo me fui para el hospital y me percate que si era el, también me di cuenta que se llevaron su celular signada con el numero 0416-990-81-59 desconozco mas datos…, Es Todo” (Folio 23 y vto)

EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nro 9700-128-M-169-12 , de fecha 27-02-2012, suscrita por el Licenciado DOMINGO ALBERTO URBINA PINEDA, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín, y practicada a un vehículo marca MITSUBISHI, modelo SIGNO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, placas AEU-45G uso TAXI, constándose que en PARTE EXTERNA: se aprecia en regular estado de uso y conservación, con signos de suciedad, observándose manchas de una sustancia de color pardo rojizo, a nivel de la parte inferior de la puerta delantera izquierda. A nivel de parabrisas se observa adherido en su parte interna, un segmente de material sintético con descripción donde se lee “TAXI” PARTE INTERNA: se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando su tapicería elaboradas en fibra naturales y sintéticas de color gris; observándose en el asiento, piso y tapicería de la puerta derecha, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con diferentes mecanismos de formación; sobre el asiento trasero se localiza una bolsa de color verde y dentro otra de color rojo, contentivas de una caja de calzados vacías, de color rosado y blanco, se procedió a someter las superficies externas del vehículo a la aplicación de polvo adherente, asimismo las superficies internas a vaporización con ESTER DE CIANOACRILATO (SÚPER GLUE), procurando una atmosfera cerrada, y posterior aplicación de polvo adherente, dando como resultado NO SE LOGRARON activar y trasplantar rastros dactilares procesables… Folio 24 y 25.

EXPERTICIA DE HEMATOLÓGICA Nº 9700-128-M-171-12, de fecha 25-02-2012, suscrita por la funcionaria Inspector Lcda. MARY MORENO, experto en Bioanalisis, practicada las EVIDENCIAS a Un (01) SEGMENTO DE MATERIAL SINTÉTICO (TACO), deformado, que originalmente formaba parte de un cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, MATERIAL COLECTADO Muestra de sustancia de color pardo rojizo colectada mediante macerado practicado a nivel de las adherencias visualizadas RESULTADOS/CONCLUSIONES las adherencias de color pardo rojizo presentes en las piezas suministrada son de naturaleza hematina (SANGRE), de origen humano, con pieza suministrada, encontrándose en su estado original y de ser disparados por armas de fuego se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. (Folio 26)

EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-128-M-170-12, de fecha 29-02-2012, suscrito por el Licenciada ROSA YANES, y Licenciado Inspector BETTISY VELÁQUEZ, expertos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín y practicada a un vehículo marca MITBUBISHI, modelo “SIGNO”, color “PLATA”, placas “AEU-45G”, clase “AUTOMOVIL”, tipo “SEDAN”, se le practico barrido a las superficies internas del vehículo antes descrito, dando como resultado que: que en base al reconocimiento y análisis se concluye: 1.-En el producto del barrido correspondiente al vehículo en estudio, se encontró material heterogéneo de naturaleza mineral, de los que constituyen normalmente del suelo natural, constituido por partículas de color marrón, traslucidas, naranja, beige y negro, de forma irregulares, color general marrón, de consistencia arenosa, además de observo restos de vegetales deshidratados, restos de insectos deshidratados y pequeños fragmentos de goma espuma de colores beige, naranja y negro (Folio 27)

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES Nº 9700-128-093, de fecha 29-02-2012, suscrita por los funcionarios LCDO. ROGERTH RAMOS Y T.S.U. CHALES VIVAS, expertos adscritas a la Brigada de experticias de vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín, practicado a un vehículo marca MITSUBISHI, modelo SIGNO, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2005, matricula AEU-45G, donde constató que la carrocería numero 8X1CK1ASN5Y800271 se encuentra ORIGINAL y que el serial del motor numero DR7515 se encuentra ORIGINAL. (Folio 28 y 29).

ACTA POLICIAL, de fecha 01-03-2012, suscrita por los funcionarios Agente I Franklin Guillen adscrito al área de investigaciones, Brigada de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín, donde se deja constancia lo siguiente: “… se obtuvo información sobre la detención de un ciudadano por la Policía Municipal de Maturín, quien pertenece a la banda denominada EL EDGARDITO… dicha banda delictiva se dedica al robo de taxista y de vehículos automotores a raíz de los mismo causarle la muerte al oponerse a los conductores del volante… me traslade hasta la jefatura del comando a fin de verificar ante las novedades diarias llevadas ante esta oficina, pudiendo observar que para el día de hoy 01-03-2012 se apertura averiguación signada con el numero H-12-0074-000121, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre del Violencia, donde me pude percatar que la persona que se encuentra detenida en la presente causa, correspondía al nombre de JOSÉ GABRIEL RONDON SIFONTES… el mismo guarda relación como investigado en la causa numero I-925.944, así mismo un arma el cual se le fue incautada, marca MAIOLA, tipo ESCOPETIN, de color PLATA, con cacha de goma de color negro, serial de cañón 9-33, dicha arma se presume que fue la utilizada en la muerte del hoy occiso de la presente causa… (Folio 31 y vto.)

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-02-2012, rendida y suscrita por a la ciudadana YESICA MAINET RIVERO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-22.618.204, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a ser entrevistarlo y en consecuencia expuso: “… ciudadano de nombre JOSÉ RONDON, perteneciente a la banda del EDGARDITO, por que hoy como a eso de una tarde se presento en mi residencia de una manera muy agresiva donde yo me encontraba conversando como mi vecina de nombre MARIA LÓPEZ y éste ciudadano nos amenazo con un escopeta y luego de someternos comenzó a tocarme mis partes intimas, diciéndome que me quedara tranquila que hoy seria de él, por tal motivo y por nerviosismo comencé a gritar y como pude me le escape y salí a la calle y allí fue cuando venían pasando varios motorizados de este cuerpo policial al quienes le manifesté lo que estaba ocurriendo en mi residencia y ellos de inmediato se introdujeron en la residencia de donde JOSÉ salio corriendo por la parte posterior de la casa, los funcionarios lo persiguieron y luego de varios minutos se presentaron en la casa y me manifestaron que los acompañara para formular la respectiva denuncia de lo ocurrido ya que habían detenido a JOSÉ… (36 y vto.)

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-02-2012, rendida y suscrita por a la ciudadana MARÍA ENCARNACION LÓPEZ venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-04.895.810, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procedió a ser entrevistarlo y en consecuencia expuso: “… yo me encontraba en la residencia de la ciudadana YESICA RIVERO…para el momento estábamos conversando en la sala de la casa de YESICA cuando entro un muchacho llamado JOSÉ RONDON, el mismo pertenece a la banda EL EDGARDITO, ese es otro malandro que ha matado un poco de taxista por el sector, luego que entro a la casa él saco un escopetin y se le acerco a YESICA y le dijo que iba a ser de ella y la empezó a manosearla por todo el cuerpo ella se puso muy nerviosa y lo empujo el le decía que tenía que ser de el que estaba enamorado de ella, luego YESICA salio corriendo hacia la calle logrando ver a unos funcionarios que pasaban por el lugar en una moto ella les grito y cuando los policiales se regresaron el muchacho salio corriendo de lugar, los funcionarios le dieron el alcance y el ya no tenía el escopetin, los funcionarios hicieron un recorrido por la adyacencias y encontraron el arma que cargaba el muchacho, los motorizados le mostraron el arma de YESICA y ella dijo si esa es el arma, con esa misma ya me ha amenazado varias veces… (37 y vto.)

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-03-2012, rendida y suscrita por al ciudadano JOSÉ ANTONIO PAEZ CADENA venezolano, mayor de edad, de quien se preservan sus datos completos de identificación y ubicación de conformidad a lo previsto en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y tiene acreditada la cualidad de TESTIGO en la presente causa y tuvo una percepción referencia de la forma como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas manifestó: “… La persona que le causo la muerte al hoy occiso de nombre RIVER JOSÉ, desconozco mas datos, fueron las personas apodadas WITO, EL PATÓN, y la mujer del PATON, que desconozco su nombre, ya que estas personas me invitaron a robar y yo no quise ir con ellos, luego en horas de la noche yo ví a estas personas nuevamente y me manifestaron que todo salio bien y que mataron a un muchacho donde lo dejaron en el silencio de Campo Alegre, a los días me entere que si era cierto que WITO, EL PATON y la mujer del PATON le causaron la muerte a RIVER JOSÉ, y lo dejaron en el sector el Silencio de Campo Alegre, luego estas personas como se enteraron que yo sabía de lo sucedido, me amarraron y me llevaron a una casa… me dieron golpe… para que no dijera nada…” (Folio 56 y 57).-

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-03-2012, rendida y suscrita por al ciudadano ORANGEL JOSÉ ARRIOJAS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, de quien se preservan sus datos completos de identificación y ubicación de conformidad a lo previsto en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y tiene acreditada la cualidad de TESTIGO en la presente causa y tuvo una percepción circunstancial de la forma como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que desconozco el paradero de mi hermano actualmente…” (Folio 60 y vto.)-

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2012, suscrita por el funcionario JUNIOR CASTELLANOS Agentes de Investigaciones II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín, en la cual se deja constancia lo siguiente: “… recibí una llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina, quien manifestó ser familiar del hoy occiso RIBER JOSÉ RODRÍGUEZ, quien manifestó que la ciudadana involucrada en la muerte de su familiar, que había sido trasladada a la sede de nuestro despacho, en horas de la tarde se estaba preparando para retirarse del sector en horas de la noche, cortando la llamada bruscamente, oído lo antes expuesto le informe a la superioridad al Respecto quien ordeno que se le solicitara a través del fiscal orden de Aprehensión Urgente y Necesaria en contra de la referida ciudadana, motivo por el cual realice la llamada telefónica al fiscal Primero del Ministerio Público; JOSÉ VERHETS, con la finalidad de que tramita ante el Juez de Control de Guardia Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria en contra de la ciudadana DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, titular de la cedula de identidad V-20.312.344, siendo recibida la misma por el ciudadano fiscal antes mencionado, quien manifestó que tramitaría la respectiva Orden y notificaría para el momento de que sea librada la misma…” (Folio 62 y vto).

ACTA DE POLICIAL, de fecha 26-02-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II JUNIOR CASTELLANOS, Detective BAUDILIO PLAZA, Agente CIRO ORTA y Agente FRANKLIN GUILLEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín, en la cual se deja constancia lo siguiente: ”Hoy, en horas de la noche… se recibe llamada telefónica de parte del abogado JOSÉ VERHETS fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, informando que el Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas… emitió a las 06:20 horas de la tarde, orden de aprehensión urgente y necesaria en contra de la ciudadana DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL,… signada con el número NP01-P-2012-002528, luego de haber obtenida esta información se le informó a la superioridad al respecto, quien ordeno que se le diera cumplimiento a dicha Orden de aprehensión… motivo por el cual me constituí en una comisión,… hacia la calle 03, del Sector Chacaito de esta ciudad, una vez en la mencionada dirección ubicamos la residencia, procedimos a tocar varias veces la puerta, luego de una espera fuimos recibidos por una ciudadana a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios… la misma manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, donde se le indico que nos acompañara a la sede de nuestro despacho, una vez aquí se le indico que iba a quedar detenida siendo las 10:00 horas de la noche, procediendo a identificarla… como DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 06.02.92, estado civil soltera, profesión u oficio; Del Hogar, residenciada en la calle 03, casa sin número, Sector Chacaito de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-20.312.344, hija de PETRA RENGEL (v) CARLOS ZAMBRANO (v)… (Folio 63.)-

INFORME DE AUTOPSIA, Nº 193-12, de fecha 26-02-12, suscrito por el Medico Anatomopatóloga Forense Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIBER JOSÉ RODRÍGUEZ, en el cual se concluye que la causa de la muerte del precitado ciudadano fue: Hemorragia Subdural debido a herida por arma de fuego a cráneo. (Folio 67.)-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-128-B-0065-12, de fecha 16-03-2012, suscrita por los funcionarios KEYLA A. CASANOVA y CARMEN M. VILLARROEL, expertos adscritos al Departamento de Criminalística, Brigada de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, practicada Un (01) fragmento de taco, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego, elaborado en material sintético de color blanco, con deformaciones y perdida de material que lo constituye, Examinada la pieza, suministrado como incriminado, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constato que NO presenta característica de clase y constante que nos puedan permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo. (Folio 107 y vto.)-

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUÍNEO Nº 9700-128-M-168-12, de fecha 26-03-2012, suscrita por los funcionarios Inspectores Lcdos JUAN CASTILLO y MARY MORENO, expertos en Bioanálisis adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación Maturín, practicada 1.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con proliferaciones de flora bacteriana y micótica, colectada EN EL SITIO (debajo del cuerpo) donde pereció el ciudadano Ribert José Rodríguez Guedez; 2.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con proliferaciones de flora bacteriana y micótica, colectada en la puerta posterior izquierda (lado del chofer) del vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, color gris, placas AEU 45G, hallado EN EL SITIO donde pereció el ciudadano mencionado como victima; 3.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con proliferaciones de flora bacteriana y micótica, colectada en la puerta anterior derecha (puerta del copiloto) del vehículo antes descrito; 4.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con proliferaciones de flora bacteriana y micótica, colectada en el borde interior de la puerta anterior derecha (puerta del copiloto) del vehículo antes descrito; 5.-Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con proliferaciones de flora bacteriana y micótica, colectada en uno de los orificios que presento el ciudadano mencionado como victima; en el cual se concluye que las impregnaciones de color pardo rojizo presentes en las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática (SANGRE), de origen humando, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenecen debido a la presencia del contaminante. (Folio 108.)-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-128-B-170-12, de fecha 02-05-2012, suscrita por los funcionarios KEYLA A. CASANOVA y CARMEN M. VILLARROEL, expertos adscritos al Departamento de Criminalística, Brigada de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, practicada: 1.- Un (01) Arma de Fuego de fabricación venezolana, del tipo Escopetin, marca MAIOLA, del calibre 410, de acabado superficial plateado, presentando un cañón con una longitud de ciento cuarenta y cinco (145) milímetros, de anima lisa, sistema de carga abisagrado liberado por el accionamiento manual del guardamonte, sistema de accionamiento simple empuñadura y guardamano elaborados en material sintético de color negro, examinado los mecanismos del arma de fuego tipo escopetin, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN estado de funcionamiento, es de citar que el arma de fuego antes descrita, presenta huellas de limaduras en la parte inferior de la caja de los mecanismo, vista tal anormalidad procedimos aplicar el método de RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADO DEL METAL, en dicha zona dando como resultado dio como resultado negativo. (Folio 129 y vto).-

Del análisis de las actuaciones se desprende con claridad, la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, merecedor pena privativa de libertad como el homicidio en la ejecución de un robo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIBER JOSE RODRIGUEZ.

De igual forma surgen suficientes elementos de convicción, suficientes para esta etapa procesal, que hacen presumir a quien decide, que el ciudadano LUÍS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ titular cédula de Identidad Nº 20.645.382, es uno de los presuntos autores y participes del delito que le atribuye el Ministerio Público, tales elemento surge del estudio de las diferentes actas de investigación y entrevistas que conforman el presente asunto penal, donde resalta como uno de los elementos más destacados la declaración del ciudadano José Antonio Páez Cadena, inserta al folio 58 de la fase investigativa del asunto NP01-P- 2012-002528 la cual menciona que las personas que causaron la muerte del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, fueron dos ciudadanos apodados el WITO Y EL PATÓN Y LA MUJER DEL PATON, personas estas que, afirmando que dicho conocimiento lo obtuvo en virtud que esas personas lo invitaron a robar y este se negó, luego se encontró con los mismos informándole que toda había salido bien y que había matado a un muchacho abandonándolo en el sector el Silencia de Campo Alegre. De igual forma el declarante afirma que con el transcurrir de los días se entera que era cierto que los ciudadanos apodados como el Patón y Wito y la concubina de Paton había dado muerte a la victima de autos, por lo que los presuntos homicidas, lo llevaron a una casa donde presuntamente lo amarraron, golpearon amenazándolo con matarlo si decía lo que sabía, declaración esta que al ser adminiculada con el esto de las actas, en especial el acta de investigación inserta al folio 60 en la cual los investigadores verifican que la ciudadana DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL es la concubina del ciudadano apodado el Patón, así como el resto de los elementos de convicción existentes en autos, en tal sentido quien decide considera que lo mas ajustado a derecho en este caso es a coger la solicitud de la titular de la acción penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código orgánico procesal penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen fundados elementos de convicción como fundamente anteriormente que hacen presumir a este administrador de justicia, que la referida imputada es COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 cardinal 1 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIBER JOSE RODRIGUEZ, en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa actualmente en contra del ciudadano, en virtud de la materialización de la orden de aprehensión librada en su contra, evidenciándose claramente el peligro de fuga, en virtud que el delito por que le es atribuido establece una pena en su límite máximo superior a 10 años de prisión, por lo que se configuran los supuestos establecidos en los cardinales 2 y 3 del artículo 251 del texto adjetivo penal al igual que el parágrafo primero de la mencionada norma. Y así se decide.

Con fundamento en lo anterior, se declara sin lugar la solicitud hecha por las Defensa Privada de la imputada de autos en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de LUÍS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 20.645.382, residenciado en el Sector Chacaito de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas le dicto orden de aprehensión, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, ordenándose librar el oficio al Comandante de la Policía Socialista del Estado Monagas que debe velar por la custodia del referido ciudadano mientras se encuentre en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, y una vez dado de alta deberá ser ingresado al Internado Judicial Penal del Estado Monagas por ser ese el centro destinado por el estado para mantener a la privados de libertad. Se ordena ratificar la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 23.534.761, residenciado en la Calle Nº 03, Casa sin número, el Sector Chacaito de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RIBERT JOSÉ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por las Defensas Técnicas de la imputado de autos en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión EL Internado judicial del Estado Monagas, quedando a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Estado Monagas. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por las partes. Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión
El Juez

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN

La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA