REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2008-000005
ASUNTO : NP01-O-2008-000005

Corresponde a este Juzgador emitir el pronunciamiento de ley visto la interposición de Amparo Constitucional presentado en fecha 04 de marzo del 2008, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.892, debidamente asistido por el Abg. Cornelio Tarife, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir este Tribunal observa:

El accionante establece en la relación a los hechos que aproximadamente desde el año 2000, me e visto involucrado en una situación que considero totalmente irregular y que me a traído grandes problemas, tanto para mi familia como para mi, sobre todo para mi, que he sido privado de mi libertad, en tres (3) oportunidades por el mismo hecho punible, específicamente por la Presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, donde después de haber transcurrido por le mismo proceso y de haber estado detenido en ese momento… transcurrirse cierto tiempo y me vuelven a detener siendo trasladado a los Tribunales de Maturín donde en presencia del Ministerio Público al conocer el motivo de mi detención, ordeno inmediatamente mi libertad plena. Tales hecho que he pasado es debido, a que me encuentro solicitado por órgano policiales a nivel nacional, ya que la causa que se me lleva en principio, libraron orden de captura para que se hiciera efectiva mi detención y es cuando me detienen la primera vez… ciudadano Juez lo ajustado es, que en la causa principal donde se proceso el delito de hurto se revisara y se dejara sin efecto la orden de captura que pesa en mi contra o ver si ya la libraron los oficios dejando in efecto mi captura…en conclusión eso fueron los hechos, y del derecho infringido estableció los artículo 44 constitucional el cual indica “la libertad personal es inviolable”, artículo 25 ejusdem, “que todo acto dictado en ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo”. Lo cual riela a los folios 1 y 2 del presente asunto.
Posteriormente el fecha 04 de marzo del año 2008, en el cual reza lo siguiente: “…Por cuanto este Tribunal lo estima necesario, se acuerda notificar al accionante Richard Alexander Méndez, que debe aclarar la identificación del supuesto agraviante; así como datos más precisos sobre los motivos de su interposición, a saber nomenclatura del asunto o causa que se llevo en su oportunidad y que tipo de resolución se dictó, etc. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” riela al folio 6.-

Siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna, ni por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.892, ni por el Abg. Cornelio Tarife, y en virtud de que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Negrilla y subrayado es del tribunal

De la norma transcrita podemos colegir que al transcurrir tanto tiempo sin que el accionante se haya presentado a subsanar y aclarar las cosas oscuras y vagas de su solicitud tal como lo ordeno este Tribunal en su oportunidad lo más lógico es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.892, asistido por el Abg. Cornelio Tarife. Así se decide.

En consecuencia es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ FORTIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.892, asistido por el Abg. Cornelio Tarife. Prosígase con el curso de ley.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificadas.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.