REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008041
ASUNTO : NP01-P-2012-008041
Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó al ciudadano KENDER ANDRÉS CARABALLO SUBERO, como imputado de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, solicitando la defensa privada la imposición de una libertad inmediata, observando quien aquí decide:
La presente causa, se inició en fecha 08-09-2012 cuando funcionarios policiales que se encontraban de servicio en las Instalaciones de la Emergencia del Hospital General Darío Márquez, de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, fueron abordados por el enfermero de guardia quien les indicó que un ciudadano se había introducido en la habitación donde descansa, había hecho pupú dentro del cuarto, limpiándose con una camisa de su propiedad y que también se había llevado su bolso y que dicho ciudadano se encontraba parado en la parte de afuera de la emergencia, agregando que dicho ciudadano se encontraba parado en la parte de afuera del hospital, salieron los funcionarios y observaron a un ciudadano quien tenía en su poder un bolso de color negro con franjas amarillas, marca Wilson que fue enseñado por el enfermero como de su propiedad, el ciudadano que portaba el bolso se encontraba bajos efectos alcohólicos, procediendo los funcionarios a solicitarle le entregaran el bolso y este le hizo entrega, luego lo detuvieron.
Corre al folio 06, acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis José González, quien señala que el día Sábado 08-09-2012, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, se encontraba en sus labores de trabajo, específicamente en el área de emergencia del Hospital Dr. Darío Márquez de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, cuando vio a un sujeto que iba saliendo hacia la parte de afuera de la emergencia con un bolso que reconoció como suyo, fue hasta la habitación donde descansa al abrir la puerta observó que sus zapatos estaban en la entrada del cuarto, un fuerte olor a heces, el bolso ya no estaba en el cuarto, salió inmediatamente y se dirigió hacia el sujeto y le pidió que le entregara el bolso, éste se negó, llamó al agente que se encontraba de servicio en el Hospital contándole todo, el funcionario se acercó al sujeto, se identificó como funcionario, le pidió el bolso y lo detuvo. Se observa de las actas que se colectó como evidencia física al momento de la detención, un bolso de color negro con franjas amarillas, marca Wilson, una sabana blanca con estampados floreados y una camisa con emblema de Brothers.
Se evidencia entonces, como la aprehensión de los imputados fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido encontrado a poco de cometerse el hecho, cerca del sitio y en poder del bolso presuntamente hurtado.
Los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, toda vez que, surgen de actas evidencias, que hacen presumir a quien decide que, el imputado de marras fue el sujeto que en horas de la noche del día 08-09-2012, se llevó de la habitación de descanso de los enfermeros de la Emergencia del hospital Dr. Daría Márquez de Caripito, Estado Monagas, un bolso propiedad del ciudadano Alexis González, enfermero de dicho centro carcelario, el cual fue encontrado en su poder al momento de que funcionarios policiales practicaran su detención, lo cual encuadra en el tipo penal antes descrito, y queda evidenciado con la declaración de la víctima y el acta policial levantada por los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano, en consecuencia, este Tribunal de Control de este Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KENDER ANDRES CARABALLO SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 20.248.710, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado tantas veces mencionado ha sido el autor del hecho imputado el cual encuadra en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítase al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO a solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal de juicio.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario,
ABOG. YAIMAR CARPIO