REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002501
ASUNTO : NP01-P-2012-002501
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ALFREDO ESPINOZA AGUILERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS ALFREDO ESPINOZA AGUILERA, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANGELA AGUILERA (F) y de LUIS ANTONIO ESPINOZA MEJIAS (V) de profesión u oficio chofer de la Empresa Sitsa, con sede en el Terminal de Oriente Caracas Distrito capital, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/01/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.216.476, domiciliado en: CALLE 03, CASA 665, EL PEÑÓN ESTADO SUCRE. Teléfono: 0426-1217080.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha. 22-03-2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana SOL MARIA ESPINO, quien se trasladaba desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Tucupita a bordo de una unidad de la empresa SITSA, quien tiene su parada de rigor en la población de Punta de Mata, se detuvo haciendo una parada indebida en las inmediaciones del Establecimiento de Comida El Granjero Ubicado en la misma localidad antes mencionada en la cual se bajaron dos sujetos de la Unidad de trasporte, el chofer y dos sujetos desconocidos a quien el imputado de autos les entregó el equipaje de la ciudadana SOL MARIA OSPINO, identificado con los números 1694174 y 1694175, posteriormente al llegar al Terminal de pasajeros de la ciudad de Maturín, la víctima se bajó de la unidad y se percató de que su equipaje no estaba en el vehículo, por lo que le informó de lo acontecido a una comisión de funcionarios adscritos a la policía Municipal de Maturín (polimaturin) quienes prestan servicios inherentes a su cargo dentro del Terminal de pasajeros, quienes procedieron a practicar la aprehensión del imputado cuando no dio alegatos coherentes sobre la entrega de dichas maletas a las personas que bajaron de la Unidad”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ESPINOZA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICIADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° del Código penal Vigente, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ANGEL MAICAN RADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del código Penal vigente, en perjuicio de VICTOR LARA.
De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS ALFREDO ESPINOZA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICIADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° del Código Penal Vigente.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG. ALEXIS GONZALEZ