REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007858
ASUNTO : NP01-P-2012-007858



Mediante la presente decisión se deja constancia que el día de hoy 03 de Septiembre de 2012 siendo las 6:35 horas de la tarde, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, encontrándose de Guardia en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, recibe llamada telefónica del Abogado JOSÉ ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó Orden de Aprehensión urgente y necesaria en contra del ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.041.966, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANAVIC ROSAS REYES, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor o participe del referido hecho punible que se le atribuye el cuales no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, aunado a la magnitud del daño causado, que se presume el peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele. En tal sentido este Tribunal, estima que en el presente caso se encuentran satisfechos lo requisitos exigidos en el artículo 250 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, el cual armoniza con el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA APREHENSIÓN INMEDIATA, del ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.041.966 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANAVIC ROSAS REYES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final, advirtiéndole al solicitante que deberá presentar la ratificación en el plazo que señala la ley. CUMPLASE.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA