REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto e Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004010
ASUNTO : NP01-P-2012-004010
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Sexta Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: 1.- CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.674.609, nacido en fecha 31-12-86, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio albañil, hijo de CARLOS HENRIQUEZ VILLAHERMOSA AREVALO y NIDIA JOSEFINA DE VILLAHERMOSA (v), residenciado en: CALLE LA PISTA SECTOR EL AEROPUERTO CASA S\N, ENTRADA FRENTE PUEBLO NUEVO. No Posee Numero Telefónico, CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.126.142, nacido en fecha 21/09/1993, natural de maturín Estado Monagas, estudiante, hijo de CARLOS HENRIQUEZ VILLAHERMOSA AREVALO (v) y NIDIA JOSEFINA DE VILLAHERMOSA (v), residenciado en: CALLE LA PISTA SECTOR EL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO, ENTRADA FRENTE PUEBLO NUEVO, NO POSEO NUMERO TELEFONICO y ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ: Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.670.226, nacido en fecha 04/09/1975, natural de Caracas Distrito Capital, Profesión Chofer, hijo de OSCAR DOMINGO GUERRA (v) y MIRIAN COROMOTO LOPEZ DE GUERRA (v), residenciado en: Quiriquire Municipio Punceres casa S/n avenida principal frente al Club Laguna Verde, no posee número telefónico, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83, ambos del código penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON BELLO ABACHE (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Por llenar los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se l cedió la palabra de manera separada y manifestaron: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa a favor de sus defendidos, considera quien aquí decide que este momento procesal existe suficientes elementos que hacen presumir la participación de los imputados CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, y ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, en los hechos ocurrido en fecha 22 de abril del año 2012, en consecuencia se mantiene incólume dicha medida, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia .
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadanos: CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, y ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ: por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83, ambos del código penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON BELLO ABACHE (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Por llenar los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho, ya que fue presuntamente la persona que el día 22 de abril del año 2012, siendo las 12:00 del mediodía su esposo de nombre JOSE RAMON BELLO ABACHE, había salido de su residencia ubicada en el sector la puente de esta ciudad de maturín, a bordo de su vehiculo marca ford, modelo noth back, color blanco, año 1994, clase automóvil, placas XYC-664, y hasta esa fecha no había regresado a su residencia ni tenia conocimiento de su paradero, dándolo así por desaparecido. Desarrollada la investigación, esta arrojo que los imputados CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA y ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, el día 22 de abril del año 2012, en horas de la tarde se trasladaban en un vehiculo marca ford, modelo fiesta color blanco, placas ABI-75U, año 2000, logrando interceptarlo y despojar al ciudadano JOSE RAMON BELLO ABACHE, de su vehiculo marca ford, modelo noth back, color blanco, año 1994, clase automóvil, placas XYC-664, se trasladan hasta el sector el zamuro adentro donde el ciudadano LUIS FELIPE ILARRAZA, quien es la persona que baja del vehiculo al hoy occiso, junto a los otros imputados proceden a internarlo en una zona boscosa, donde le efectuó un disparo en la cabeza, ocasionándole fractura de hueso parietal-occipital izquierdo, provocándole la muerte, dejándolo en el lugar, para posteriormente desvalijar el vehiculo, despojado a la victima y proceden a incendiarlo y lanzarlo en un barranco en una zona boscosa del sector la alfarería de Miraflores, estado Monagas. Cabe destacar que en la vivienda de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ y CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA, ubicada en el sector tropical del Municipio Punceres, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas colectaron un (01) radiador, (01) motor de limpia parabrisas para vehiculo, los cuales pertenecían al vehiculo del hoy occiso, mientras el motor y la caja fueron encontrados en el vehiculo del imputado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ. El cadáver del hoy occiso JOSE RAMON BELLO ABACHE fue reconocido por sus familiares.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los diez (14) día del mes de Septiembre de 2012, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en el cubículo “c” del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO
ABG. MIRLANDIS FRANCO