REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004104
ASUNTO : NP01-P-2012-004104
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano JOSE RAFAEL PRADA DIAZ, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION Del ACUSADO
JOSE RAFAEL PRADA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 5.085.396, fecha de nacimiento 29/01/1958, teléfono: 0291-5116635, residenciado vía principal de Orocual, Fundo Hermanos Prada, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS
“ El día 5 de noviembre de 2009 en el sector vía principal vía orocual, Fundo Hermanos Prada, Municipio Maturín, estado Monagas, los funcionarios militares S/M 1RA.(GNB) JESUS MARCANO, S/M 2DA. (GNB) ARMANDIO MARTINES y S/M 3RA. (GNB) JOSE REYES, detectaron una columna de humo en le sitio donde se encontraba el ciudadano JOSE RAFAEL PRADA DIAZ observando unos hornos de fabricación rudimentaria que se encontraban encendidos para la fabricación de carbón vegetal, igual se observo el corte de trece árboles de diferentes especies alrededor de lo hornos y se le pregunte sobre el permiso de ley y manifestó no poseerlo, por lo que procedieron a paralizar la actividad dejar boleta de citación y notificar vía telefónica quien obtenida la información de los hechos y se inicio el tramite correspondiente y una vez practicadas las diligencias pertinentes se concluyo en acusar al referido ciudadano JOSE RAFAEL PRADA DIAZ.
Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JOSE RAFAEL PRADA DIAZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PRADA DIAZ, es el de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 13/09/2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- 1.- Mantener un DOMICILIO estable.
2.- No volver a incurrir en un nuevo delito establecido en la Ley Penal del Ambiente.
3.- Cumplir con el aporte de sembrar 50 plantas especies Araguaney, supervisado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, extensión Maturín estado Monagas.
4.- Presentar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante este Tribunal.
Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de la presente decisión.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
ABG. MIRLANDIS FRANCO