REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002371
ASUNTO : NP01-P-2012-002371
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 19 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: OXMAR VICENTE CURABARE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
OXMAR VICENTE CURABARE, titular de la cédula de identidad 26.101.403, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30-12-1987, de estado civil soltero, obrero de finca, hijo de Santa Curabare (V) y Vicente Villahermosa (F), analfabeta y domiciliado en: Prados del Sur Calle cuatro casa 19 a tres casas de la bodega de la señora María Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-898.94.63, seguido por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 ordinales 1,8,9 y 17 de la Ley Anti extorsión y Secuestro en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIEZER VIVAS MENDOZA (DESAPARECIDO),ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de DALIA MARINA MOTA.
De los Hechos y Motivos en Relación al Acusado
“En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil once, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana(07:00 a.m.), en la fina “la veraz”, ubicada en el sector los Aceites de Guanipa vía al sur, de esta ciudad, el imputado OXMAR VICENTE CURABARE, en compañía de cuatro sujetos que hasta la presente fecha no han sido identificados, irrumpieron en dicho fundo, portando arma de fuego cortas y luego de someter a los presentes, los despojaron de sus pertenencias y un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2008, placas PAO-63C, de color negro, propiedad del ciudadano JORGE ELIEZER VIVAS MENDOZA, así mismo se llevaron la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5000,00) y al ciudadano antes mencionado, por lo cual se desconoce de su paradero.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Primera (T) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 ordinales 1,8,9 y 17 de la Ley Anti extorsión y Secuestro en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIEZER VIVAS MENDOZA (DESAPARECIDO), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de DALIA MARINA MOTA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgadora en el presente caso existe concurso real de delitos, y en el delito de secuestro atenta contra la libertad personal, y supera los diez años de prisión aunado a que la victima se encuentra desaparecida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 264 niega en este momento procesal la misma por considerar que no variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 251 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado OXMAR VICENTE CURABARE, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 ordinales 1,8,9 y 17 de la Ley Anti extorsión y Secuestro en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIEZER VIVAS MENDOZA (DESAPARECIDO), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de DALIA MARINA MOTA.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO