REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003238
ASUNTO : NP01-P-2012-003238

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de Septiembre de 2012, en presencia de todas las partes, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de las ciudadanas y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos explanados en el escrito acusatorio y la declaración realizada por la victima, en presencia de las partes, donde señalo de manera clara e inequívoca quien cometió el ilícito en contra de su persona, conjuntamente con dos masculinos, de allí deviene que esta juzgadora en aras de depurar la acusación fiscal, asevere que las imputadas no puede atribuírsele la responsabilidad penal de los hechos calificados por la vindicta publica en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado por las defensas públicas de la siguiente manera:


“Se le atribuye a los imputados JAVIELYS DEL CARMEN CALDERA, MARLIS YURUBI VALLEJO, YENNIFER DEL VALLE VISAEZ, RICHARD ANTONIO GARCIA, RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA, el hecho que el día martes 25 de abril de 2012 siendo las 12:00 horas de la no0che, en la avenida Raúl leoni, frente al pedagógico de esta ciudad, en compañía de dos adolescentes cuya identidad se omiten por razones legales, le solicitaron los servicios de taxi al ciudadano AMERICO BETANCOURT, quien conducía un vehiculo clase: automóvil, marca mitsubishi, modelo signo, color gris, placas GC033A, tipo Sedan, desde ese lugar hasta la plaza Rómulo gallegos, es cuando tras abordo dicho vehiculo y cuando se desplazaban por la avenida Orinoco frente al local dienta, los imputados masculinos sacaron a relucir sendas armas blancas con las cuales sometieron al taxista y bajo amenaza de muerte lo despojaron de 600 bolívares en efectivo e igualmente lo conminaron a entregar el mencionado vehiculo y se retiraron del lugar dejándolo en el sitio, sin embargo una comisión policial, que patrullaba el sector al mando del funcionario OFICIAL AGREGADO (PEM) ASNALDO ZAMORA adscrito al centro de coordinación policial norte este de la policía del estado Monagas fue alertado por el ciudadano AMERICO BETANCOURT sobre lo que le había ocurrido, procediendo los funcionarios a realizar en el perímetro de la ciudad un recorrido, logrando avistar al descrito vehiculo en la vía publica, sector el costo arriba, vía Caripito, maturín estado Monagas, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto a los imputados JAVIELYS DEL CARMEN CALDERA, MARLIS YURUBI VALLEJO, YENNIFER DEL VALLE VISAEZ, RICHARD ANTONIO GARCIA, RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA y practican su aprehensión. Posteriormente tras practicar la revisión del vehiculo en cuestión los funcionarios localizaron en su interior dos armas blancas tipo cuchillos, marca staninless steel, luego de lo cual trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando donde notificaron al fiscal del ministerio publico de guardia (Fiscal13).

Del estudio de la causa, y de la declaración del ciudadano AMERICO BETANCOURT, y la rueda de reconocimiento realizada de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la victima de manera clara y sin titubeos, manifestó al tribunal que las ciudadanas imputadas no perpetraron en su contra los ilícitos en referencia, y aportó las características de las adolescente quien conjuntamente con dos personas de sexo masculino y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehiculo y dinero en efectivo, para esta juzgadora quedó establecido que las imputadas no cometieron ningún hecho punible, por lo que a juicio de quien decide el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a las imputadas de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a las ciudadanas YENNIFFER DEL VALLE VISAEZ MORALES, Venezolano, edad 21 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.875.838, Hijo de Maria Isabel Morales (V) y Richard EnriqueVisaez (V), Natural de Maturin, Nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de profesión u oficio Ama de Casa, Domiciliado Brisas del Orinoco casa N° 08, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-763-11-19, JAVIELYS DEL CRAMEN CALDERA ROJAS, Venezolano, edad 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-23.900.851, Hijo de Dilia Rojas(V) y Javier Caldera(f), Natural de Caripito, Estado Monagas, Nacida en fecha 11 de Enero 1993, de profesión u oficio Estudiante, Domiciliado en la Sector Alto Barbarito Calle Santa Bárbara Casa Sin Número, al frente de la Bodega El Niche, Caripito Estado Monagas Teléfono 0424.902-5486 y MARLIS YURUBI VALLEJO ROJAS, Venezolano, edad 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 22.620.611, Hijo de Tomaseo Vallejo (V) y Laura Rojas (V), Natural de Maturin , Nacido en fecha 04 de Julio de 1991, de profesión u oficio Estudiante, Domiciliado en la Calle Principal del sector el Mangozal de la Puente Casa Sin Número, al lado de la cancha, Maturín Estado Monagas Telefono 0426-755.91.72 (de su mama), por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE A LAS IMPUTADAS de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del código orgánico procesal penal.-

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión.

Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre las mismas, y se ordena librar oficio al departamento de alguacilazgo a los fines de que estampe la nota respectiva. Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y los efectos del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la víctima.
JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA


Abg. MIRLANDIS FRANCO