REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000014
ASUNTO : NP01-P-2011-000014
Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.000.186 Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-07-1988, de 22 años de edad, grado de Instrucción quinto año de Bachillerato, de oficio: PORTERO Estado Civil: Soltero hijo de: XIOMARA RAMIREZ (V), JOSE MARQUEZ (V) domiciliado: CALLE 2 CASA n° 19 DEL ABANICO, Frente al complejo Habitacional Paramaconi de Maturín, teléfono: 0426-893.1798 (teléfono de mi mama y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 17.090.877 Venezolano, natural de Punta de Mata del Estado Monagas, nacido en fecha 31-07-1982, de 29 años de edad, grado de Instrucción PRIMER año de Bachillerato, de oficio: TAXISTA Estado Civil: CONCUBINATO hijo de: MARINA M, NDOZA (V), FRANKLIN JOSE RONDON (V) domiciliado: CALLE 6, CASA Nº 45, DE BRISA DEL MORICHAL, a dos (02) cuadra del Centro Ideológico Ali Primera de Maturín, teléfono: 0291-6420313 (teléfono de mi CASA), presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano MOHAMED MAKLAND.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
““ Se le atribuye a los imputados JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA, el día 02 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el ciudadano MOHAMED MAKLAND, en el momento que se disponía a guardar en el garaje de su residencia ubicada en la calle Mariño, edificio centro royal, piso 1, apartamento 1, al lado del banco banesco, Maturín, Estado Monagas, su vehiculo marca EMPIRE, modelo TX, clase motocicleta, tipo paseo, color negro y azul sin placas aparentes, año 2010,en ese momento irrumpen los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA, a bordo de un vehiculo spark color plata, procediendo estos a someter a la victima mediante la implementación de un arma blanca, conminándola a entregar su vehiculo, del cual procedieron a apoderarse obligando a la victima a bajarse de la misma, emprendiendo de esta manera la huida del referido lugar conjuntamente con el vehiculo tipo moto del cual despojaron a la prenombrada victima. Posteriormente, la victima MOHAMED MAKLAND, se traslada al modulo policial del centro, le informa a los funcionarios que fue victima de un robo por los ciudadanos imputados que andaban a bordo de un vehiculo spark, color plata, los mismos abordan las unidades motos, inician una persecución policial a dicho vehiculo, una ves ubicado este es interceptado y retenido por los funcionarios policiales, quienes lograron aprehender a sus tripulantes resultando ser los imputados JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA, quienes fueron reconocidos por la victima como los sujetos que lo habian despojado de su moto, asimismo le fue incautada un arma blanca, tipo CUCHILLO, marca CONCORD STAINLESS, entre el referido vehiculo en la tapicería de la puerta delantera y fueron puestos a la orden del ministerio fue puesto publico.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusación presentada por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, Abg. BRISEIDA MENDOZA, en contra de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano MOHAMED MAKLAND, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de la defensa privada de que se extienda el régimen de presentación de cada 30 días a cada 60 días, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARQUEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE RONDON MENDOZA por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano MOHAMED MAKLAND.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO