REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007691
ASUNTO : NP01-P-2012-007691
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar decisión en la cual el Fiscal Sexta del Ministerio Público, presento como imputado al ciudadano LUIS ROMERO FEBRES BLANCO, JUAN RAMON MARCANO CORDERO y DAVID EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, solicitando LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal.
Oídas las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud fiscal referida a la Aplicación de Medidas de Seguridad para los imputados LUIS ROMERO FEBRES BLANCO, JUAN RAMON MARCANO CORDERO y DAVID EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal emite el pronunciamiento respectivo a que diera lugar en los siguientes términos:
Se aprecia a los folios 01 su vto y 3 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación Punta Estado Monagas, donde dejan constancia de que el día 25/08/2012, siendo las once horas de la mañana, encontrándose realizando labores de investigación avistan a un aglomerado de personas del sexo masculino específicamente en la calle 5 del sector quienes al notar la presencia policial intentaron la huida a veloz carrera logrando detener a cuatro de ellos, y al momento de la revisión no se localizo persona alguna como testigo arrojaron al piso tres envoltorios elaborado en material sintético de color negro contentivo de la presunta droga denominada COCAINA, quedando identificado como DAVID EDUCARO JIMENEZ RODRIGUEZ, JUAN RAMON MARCANO CORDERO y DAVID EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ.
Al folio 19 del asunto, riela EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a cada uno imputado de marras, que arrojó resultado POSITIVO a ALCALOIDES y MARIHUANA.
Cursa al folio 20 de las actuaciones, EXPERTICIA QUIMICA, practicada a la sustancia incautada, consistente en tres envoltorios confeccionados en material plástico de color negro, atados con hilo de color rosado, que arrojó 1 gramos con 300 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Como puede apreciarse, emerge de las catas elementos para presumir que los imputados son consumidores de drogas y el día 25/08/2012 cuando se encontraba se encontraban específicamente por el sector 18 de mayo calle 5, se encontraban consumiendo tal y como se desprende del acta policial de aprehensión, y especialmente de la experticia toxicologica practicada a los imputados, que arrojó resultado positivo a alcaloides y marihuana, siendo procedente lo solicitado por el representante fiscal en relación a la aplicación de las medidas de seguridad previstas en la Ley de Drogas; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Primero : LIBERTAD INMEDIATA, de los ciudadanos LUIS ROMERO FEBRES BLANCO, JUAN RAMON MARCANO CORDERO y DAVID EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ,, plenamente identificados en actas, bajo las medidas de Seguridad en cumplimiento del tratamiento obligatorio, conforme al articulo 131 y 141 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que la cantidad de droga incautada, 1 miligramos con 300 miligramos clorhidrato de cocaína, distribuidas en 3 envoltorio, aunado a ello que cursa experticia Toxicología , arrojando resultados Positivos de alcaloides y marihuana acogiendo este Tribunal la petición por la representación fiscal , en consecuencia se acuerda que se oficie a la comunidad terapéutica José Félix Rivas, ubicado en esta ciudad de Maturín, para que este ciudadano se incorpore en forma OBLIGATORIA al programa de rehabilitación que ofrece dicha Fundación a las personas consumidoras de drogas y dicho centro deberá informar al Tribunal su estado de salud. Segundo: Tercero: Asimismo se acuerdan las copias certificadas simples por la defensa. Tercero: Se autoriza la destrucción de la sustancia, conforme a los artículos 193 de la ley que rige la materia; Cuarto: Finalmente se ordeno la libertad de los imputados desde esta sede judicial y la remisión de las actuaciones a la fiscalía competente vencido el lapso legal. Y así se establece. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO