REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007858
ASUNTO : NP01-P-2012-007858
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar decisión dictada en presencia de las partes en fecha 04/09/2012, en la cual el Fiscalía Primero del Ministerio Público presentó al imputado LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Coautora previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y Robo Agravado de vehículo automotor previsto y sancionada en el Artículo 5 en relación con los Ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Anavic Rosa Reyes, solicitando se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en virtud de haber sido aprehendido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 ejusdem, y por su parte la defensa Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 y copias simples de las actas; por lo que pasa este Tribunal a decidir haciendo las siguientes consideraciones; en relación a los elementos de convicción:
Observa este Tribunal que riela en las actuaciones
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/08/2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín de la ciudadana ANAVIC JOSEFINA ROSAS REYES, quien se acredita la cualidad de victima, y tuvo una percepción directa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que se encontraba en mi ubicada en la urbanización las flores específicamente en el sector la floresta, llegaron tres sujetos desconocidos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte luego de someternos nos amarraron a mi hija carlota Dorsi y amigo Hassan y a mi persona, llevándose la cantidad de tres mil bolívares en efectivo, un televisor plasma, computadora lapto, prendas de oro y relojes, prendas de vestir cuatro teléfonos celulares y un vehículo marca toyota, modelo corolla, año 2012, placas AE668NG. Folio 1.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas…, informando que en el Hospital Central ingresó el cuerpo sin vida de una persona sin signos vitales…, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedentes de la Urbanización Raúl Leoni, de esta localidad…”, cursante a los folios 02 y vto y 03 de las actuaciones.
3.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 29(08/2012, suscrita por los funcionarios agentes KEIVIS TENIA Y JOSE CORDOVA, adscrito a la subdelegación maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del Estado Monagas, practicada a los objetos incautados. Folio 8.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4765, 29/08/2012, de fecha 18-02-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en: “CALLE ESTE CASA N° 11-09 URBANIZACIÓN LAS FLORES MATURÍN ESTASDO MONAGAS, tratándose de un sitio cerrado…”, Folio 10.
5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JEDER HASSAN ASSAD, quien entre otras cosas quien manifestó: “ Yo me encontraba en compañía de Carlota Dorsi y Ana Rosa, en el porche de la casa propiedad de la señora ANAVIC teníamos rato hablando y en eso llegaron dos chamos, como llegaron no se, y nos puntaron con armas de fuego, Lugo de someternos nos meten hacia la casa nos quitaron todo lo que teníamos encima a mi me quitaron mi teléfono celular Marca Black Berry, Modelo Bold, Color negro valorado en Tres Mil Bolívares una gorra Negra valorada en sesenta Mil Bolívares un reloj Marca Casio Modelo Edifice color plateado valorado en tres mil trescientos Bolívares, y de la casa se llevaron varias cosas, eso lo sabrá la dueña; otra cosa el me quito mi teléfono y hizo una llamada bueno eso creo y me preguntaron si tenia saldo”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la Ciudadana DORSI CARLOTA, quien manifestó” que el día de ayer aproximadamente a las ochos de la noche iba llegando a su residencia con su mamá NAVIC ROSA, al estacionarse frente a la casa vieron a un amigo de nombre JERDER HASSAN, con el capo de su carro abierto la bajarnos entro a su casa directamente y puso a cargar el teléfono y sus mamá se quedo en el porche conversando con su amigo la momento en que salio del porche a acompañar a su mamá y su a mi amigo venían ellos entrado con una persona de sexo masculino con una persona de sexo masculino de aproximadamente de 21 años de pile blanca, con ojos achinado, con un arma de fuego color negro, con la parte de donde cargaba era bastante larga y luego que están dentro entro otra persona de la misma edad aproximadamente de cara largado de ojos pequeños, cabello negro nariz pequeña rejas grandes, usaba un anillo de color plata en el anular izquierdo, inmediatamente nos quitaron los teléfonos y empezaron a preguntar por el dinero y la joyas asimismo entro una tercera persona de piel morena de cabello corto, también tenia una pistola a poco rato a las 08:05 minutos utilizaron el teléfono de Jeder Hassan, llamaron a una persona y le dijeron vente que estamos aquí, inmediatamente llegaron dos mas”….. Folio 13.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, donde dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas: “ logran ubicar por el Complejo Habitacional La Gran Victoria Sector La Puente de esta Ciudad, específicamente en el Sector 08 avistamo9s un tramo del estacionamiento un vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color ROJO, PLAS ae668ng, el cual presentaba los vidrios delanteros abajo y con la llave de encendido pegadas ala swiche, los vecinos del lugar informaron que desconocían el paradero del propietario que primera vez lo veía en el Sector procediendo los Funcionarios a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial quienes fueron informados que el vehículo en cuestión había sido denunciado, por uno de los Delitos contemplado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Folio 15.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso mixto ubicado en el Complejo Habitacional la Gran Victoria Sector La Puente de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de las condiciones interna y externa que se encontraba el Vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color ROJO, PLAS AE668NG…..” folio 16.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700128, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia que se trata de un el Vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color ROJO, PLAS AE668NG, el cual se encuentra en estado original.
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 03-09-12 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia que se recibió llamada telefónica de la Ciudadana ANAVIC JOSEFINA ROJAS REYES, informando que en momento que se desplazaba por la Avenida El Ejercito adyacente al establecimiento Comercial denominado Pollos El Preferido cerca de una cauchera avisto un Ciudadano siendo reconocido por uno de los sujetos que irrumpió en su residencia en fecha 29/08/12, razón por la cual se trasladaron al lugar siendo abordado por una Ciudadana que efectuó la llamada señalando al Ciudadano, que reconoció como uno de los Autores de los hechos, se apersonaron ala lugar donde se encontraba la persona señala por la Victima dijo llamarse LUIS ANGEL ZAMORA MARCANO, se le hizo la revisión corporal y no se le encontró ningún tipo de arma o sustancia, manifestando la victima entre otras cosa de un sujeto a quien conoce como SIMON, con residencia en el Bloque uno(01) Piso (03), ultimo apartamento en compañía y otro sujetos que desconoce los nombres irrumpieron en su residencia ubicada en la Urbanización la Flores, quedando detenido el Ciudadano antes identificado. Folio 21.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ANAVIC JOSEFINA ROSAS REYES, titular de cedula de identidad Nro. 9.281.060, con la finalidad de ampliar su denuncia, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente “ el día de hoy en horas de la tarde yo iba pasando por la avenida el ejercitote esta ciudad y adyacente al establecimiento comercial denominado Pollos El Preferido, se encontraba una persona de sexo masculino portando como vestimenta una franela color fucsia y pantalón blue jeans, reconocí unos de los sujetos que en fecha 29/08/12, irrumpió en mi residencia luego de someternos, nos despojaron de prendas de oro reloj televisores y de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, año 2012, color rojo, el cual fue recuperado.
Considera quien aquí decide que los elementos antes descritos se demuestran presuntamente la participación del ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, en la presunta comisión del delito Robo agravado en Arado de Coautora previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del código penal y Robo Agravado de vehículo Automotor previsto y sancionada en el artículo 5 en relación con los ordinales 1,2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículo Automotor, es decir fue la persona que el día 29/08/2012, se introdujo en la residencia de la hoy victima ciudadana ANAVIC ROSA REYES, en compañía de otras personas aun por identificar, portando armas de fuego, amenazaron de muerte a la victima despojándola de sus pertenencias personales y de su vehículo Marca Toyota Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color ROJO, PLAS ae668ng, lo cual quedo evidenciado de la denuncia de la victima, de la inspección técnica realizada al sitio de los hechos, tratándose de un sitio cerrado, inspección de regulación prudencial realizada a los objetos incautados, la experticia técnico científico de seriales y avaluó real, acta de investigación penal donde se deja constancia como se produjo la aprehensión del imputado, acta de entrevista rendida por la victima, acta de entrevista rendida por el ciudadano JEDER HASSAN y DORSI ROSA CARLOTA, como testigo presencia de los hechos, considera quien aquí decide en este momento procesal esta demostrada la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita merecedor de pena privativa de libertad, existiendo en las acta procesales suficientes y serios elementos de convicción para estimar la autoría y participación del mismo la participación del ciudadano supra mencionado ya que se presume que se pueden evadir del proceso, dada la gravedad del hecho, la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado, estando llenos los extremos del artículo 250, en relación al 250 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 del Código orgánico Procesal penal, todos estos elementos constituyen fundamento para que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, por la presunta comisión Robo Agravado En Grado De Coautoria Previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y Robo Agravado de vehículo automotor previsto y sancionada en el Artículo 5 en relación con los Ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Anavic Rosa Reyes, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar a su defendido, por cuanto hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su partición en el delito precalificado por la representación fiscal. Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, quien quedara a la orden del tribunal primero de control. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ANGELO ZAMORA MARCANO, por la presunta comisión Robo Agravado En Grado De Coautoria Previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y Robo Agravado de vehículo automotor previsto y sancionada en el Artículo 5 en relación con los Ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Anavic Rosa Reyes, por estar llenos los extremos del artículo 250, en relación con el 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar a su defendido, por cuanto hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su partición en el delito precalificado por la representación fiscal. Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, quien quedara a la orden del tribunal primero de control. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensas. Y así se Declara.
Regístrese la presente decisión déjese copia de la misma. Se deja constancia que se libro el oficio correspondiente y Boleta de Encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
ABG. LISBETH RONDON
El Secretario,
ABG. JHOVANNA ISLANDA