REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007857
ASUNTO : NP01-P-2012-007857


Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión en la presente causa, en la cual se explanan los fundamentos de la misma:

La detención de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA Y JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON, fue realizada en fecha 01/09/2012, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 Destacamento N° 77 Primera Compañía de la Guardia Nacional, del punto de control fijo peaje del Tejero, cuando se acerba el vehículo tipo camión con jaula ganadera de color rojo que se dirigía en sentido el tejero Barcelona, el cual trasportaba animales de la especie Bovino, se le incido que se estacionara y permitiera la guía para la movilización de los animales procediendo el conductor PEDRO JOSE MENDOZA ABREU, a mostrar documentos guía única de despacho de movilización signadas con el numero 016040583772, expedida por el instituto nacional de salud agrícola… manifestando el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA que su esposa había comprado al ciudadano JOSE IGNACIO, veintitrés animales no tenían conocimiento de lo que presentaba el ganado, observando los funcionarios el hierro de cría borrado, manifestando el ciudadano JOSE IGNACIO que efectivamente vendió un lote de veintitrés animales a la señora ENEIDA DE MENDOZA, quedando detenido los ciudadanos antes citado.
El representante del Ministerio Público, solicita una Libertad Inmediata, por cuanto observa de las actuaciones que pesar de la fijación fotográfica presuntamente se tiene el hierro borrado o adulterado, los funcionarios actuantes no realizaron una inspección detallada a cada uno de los semovientes para determinar la adulteración, además de que los ciudadanos aprehendidos presentaron toda la documentación para cumplir con las regulaciones que establece que S.A.S.A., Servicio Autónomo de Sanidad Animal, por lo que considera este representante que no existen elementos suficientes de convicción para presumir la comisión de un delito, en consecuencia solicito libertad inmediata.
Por su parte la Defensa Pública, solicita que su defendido se adhirió a la solicitud fiscal, por cuanto hay elementos de convicción.
Ahora bien quien decide, luego de revisada las actuaciones, evidencia que no existe ningún elemento de convicción en este momento procesal que comprometa la responsabilidad penal de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA Y JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON en los hechos ocurrido 01/09/2012, por cuanto se evidencia de las actuaciones los ciudadanos supra mencionado al momento de su detención mostraron a los funcionarios la documentación legal correspondiente a los animales especie Bovino que llevaban en el vehículo tipo camión, razón por la cual este Tribunal decreta la libertad inmediata de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA Y JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA Y JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin que ello obste a que el Ministerio Público continué con las investigaciones. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión.

LA JUEZA


ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO