REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007859
ASUNTO : NP01-P-2012-007859


Oídas las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud fiscal referida a la Aplicación de Medidas de Seguridad para los imputados NELSON ORLANDO RIVAS BONILLO y YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal emite el pronunciamiento respectivo a que diera lugar en los siguientes términos:

Se aprecia a los folios 02, 03 y 04 Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), Punta de Mata, donde dejan constancia 0q-09-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en el sector denominado “Doña Menca”, específicamente en la calle embotelladora con cruce calle san Antonio, logran avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a pie en forma sospechosa quien al percatarse de la comisión uno de ellos realizo un movimiento persuasivo logrando soltar a la altura de sus bolsillos una bolsa plástica hacia lado de la acerase, logrando incautar en la revisión corporal al ciudadano NELSON ORLANDO RIVAS BONILLO, cinco envoltorios de la presunta droga denominada Cannabis Sativa, al ciudadano YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, diez envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de la presunta droga denominada piedra con peso de cuatro gramos, quedando detenidos.

Cursa al folio 14 de las actuaciones, EXPERTICIA QUIMICA, practicada a la sustancia incautada, consistente en un envoltorio confeccionados en material plástico de color verde atados con su mismo material, en su interior se encuentra cinco envoltorios que arrojó tres (03) gramos de MARIHUANA.

Cursa al folio 15 de las actuaciones, EXPERTICIA QUIMICA, practicada a la sustancia incautada, consistente en un envoltorio confeccionados en material plástico atados con su mismo material, en su interior se encuentran diez envoltorios confeccionados en papel aluminio que arrojó 2 gramos con 900 miligramos COCAINA BASE TIPO CRACK.

Al folio 16 del asunto, riela EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a cada a los imputados de marras, que arrojó resultado POSITIVO MARIHUANA y POSITIO ALCALOIDES.




Asimismo constas en las actuaciones actas de entrevistas rendidas por los funcionarios actuante en el procedimiento quien son conteste al afirmar que los imputados al momento de su detención se les decomiso la droga incautada en su poder. Folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.

Como puede apreciarse, emerge de las catas elementos para presumir que los imputados, son consumidores de drogas y el día 01/09/2012, cuando se encontraba en el sector doña Berta específicamente en la embotelladora con cruce calle san Antonio, se encontraban consumiendo tal y como se desprende del acta policial de aprehensión, y especialmente de la experticia toxicologica practicada a los imputados, que arrojó resultado positivo a alcaloides y marihuana, siendo procedente lo solicitado por el representante fiscal en relación a la aplicación de las medidas de seguridad previstas en la Ley de Drogas; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Primero : LIBERTAD INMEDIATA, a los ciudadanos NELSON ORLANDO RIVAS BONILLO y YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, plenamente identificados en actas, bajo las medidas de Seguridad en cumplimiento del tratamiento obligatorio, conforme al articulo 131 y 141 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que la cantidad de droga incautada, 3 gramos de marihuana y 2 gramos con 900 miligramos cocían base tipo crack, aunado a ello que cursa experticia Toxicología , arrojando resultados Positivos de alcaloides y marihuana, acogiendo este Tribunal la petición por la representación fiscal , en consecuencia se acuerda que se oficie a la comunidad terapéutica José Félix Rivas, ubicado en esta ciudad de Maturín, para que estos ciudadanos se incorpore en forma OBLIGATORIA al programa de rehabilitación que ofrece dicha Fundación a las personas consumidoras de drogas y dicho centro deberá informar al Tribunal su estado de salud. Segundo: Tercero: Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Tercero: Se autoriza la destrucción de la sustancia, conforme a los artículos 193 de la ley que rige la materia; Cuarto: Finalmente se ordeno la libertad de los imputados desde esta sede judicial y la remisión de las actuaciones a la fiscalía competente vencido el lapso legal. Y así se establece. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA


ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. MIRLANDIS FRANCO