REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007866
ASUNTO : NP01-P-2012-007866


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, dictada en presencia de las partes a través de la cual este Tribunal Decreto la Flagrancia en la Aprehensión, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANDGA, por la presunta comisión delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusden, las reglas del procedimiento Abreviado, este tribunal para decidir los hizo en base a los siguientes elementos:

Estamos ante la presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que existen elementos que demuestran que el ciudadano EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, son presunto autor o participes del hecho criminal tipificado 1- Cursa al folio 02 Acta Policial en la cual los funcionarios adscrito a la Policía Socialista dejan constancia de lo siguiente: “…. El día 02 de septiembre del 2012, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana fue a aprehendido por funcionarios adscritos a la policía socialista de este estado, por cuanto se encontraba en la empresa FARMATODO, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Ti puro específicamente, en la entrada de Palma Real, en calidad de detenido por el vigilante que labora en el mismo, quien fue encontrado ocultando varios productos….. Asimismo dejan constancia que la ciudadana MARIA ELENA ZAPATA FIGUEROA en compañía del ciudadano WILFRE ENMANUEL SUAREZ ROMERO hicieron entrega del ciudadano antes citado de características fisonómicas, flaco, moreno con cabello canoso, estatura alta……Quien fue señalado por estar hurtando varios productos haciendo entrega de los mismos los cuales son: tres juego de maquina de afeitar desechables los cuales cada uno contiene cuatro afeitadoras de marca gillette prestobarba 3, dos acondicionadores de cabello rizos definidos, de contenido neto 400ML, marca pantene Pro-V, dos shampoo de contenido neto 400 ML, marca Pantene Pro-V, donde uno de ellos es fusión naturaleza y el otro rizos definidos, un protector solar de contenido neto 120 ML, marca loreal, dos lociones para el cabello de tratamiento nocturno de contenido de 150 ml, marca pantene Pro-V, razón por la cual este tribunal decreta la fragancia en la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado.

Acta de entrevista de la ciudadana WILFRE ENMANUEL SUAREZ ROMERO, quien entre otras cosas manifestó que el día 02-092012, yoestaba en la oficina de FARMATODO, avenida Alirio Ugarte Pelayo, cumpliendo labores de vigilancia cuando me percate que un ciudadano se estaba metiendo varias juegos de maquina de afeitar desechables por dentro de la camisa y en eso lo deje tranquilo y lo seguí observando en medio del recorrido que hacia por los pasillos al momento de intentar salir este ciudadano procedí a detenerlo en la entrada pidiéndole que se desabrochara la camisa para verificar que se había agarrado del FARMATODO, este me hizo entrega de tres juegos de maquinas de afeitar desechables klos cuales cada uno contiene cuatro afeitadoras de marca gillette prestobarba 3, diciéndome a su vez que lo dejara salir y que por favor que no lo porque iba cargado de otros productos yo le dije que me acompañara para realizarle una revisión pero primero fui avisarle a ala subgerente de tienda MARIA ELENA ZAPATA FIGUEROA, dejando este ciudadano en compañía de uno de los trabajadores del FARMATODO, al informarle a la subgerente de tienda lo ocurrido ella me acompaño al lugar donde deje al ciudadano autor del hecho, señalándola al ciudadano y después lo llevamos para el baño donde revise al seños quien posee las siguientes características fisonómicas, flaco, moreno con cabello canoso, estatura alta……Quien fue señala de estar hurtando varios productos haciendo entrega de los mismos los cuales son: tres juego de maquina de afeitar desechables los cuales cada uno contiene cuatro afeitadoras de marca gillette prestobarba 3, dos acondicionadores de cabello rizos definidos, de contenido neto 400ML, marca pantene Pro-V, dos shampoo de contenido neto 400 ML, marca Pantene Pro-V, donde uno de ellos es fusión naturaleza y el otro rizos definidos, un protector solar de contenido neto 120 ML, marca LOREAL, DOS LOCIONES PARA EL CABELLO DE TRATAMIENTO NOCTURNO DE CONTENIDO DE 150 ML, marca pantene Pro-V, después de eso llamamos rápidamente al 171….”


Asimismo dejan constancia que la ciudadana MARIA ELENA ZAPATA FIGUEROA, manifestó: “…… yo estaba en la oficina de FARMATODO EN LA AVEBNIDA ALIRIO UGARTE PELAYO DE TIPURO, el dia de hoy domingo 02-09-2012, como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando el vigilante de nombre WILFRE SUAREZ, me informó esto, yo fui hasta donde esta la persona que me indicaba el vigilante me enseño a un señor flaco moreno, con cabello canoso como el que estaba robando las afeitadoras mostrándome a su vez tres juegos de maquina de afeitar desechables klos cuales cada uno contiene cuatro afeitadoras de marca gillette pretobarba 3, que el señor se había robado lo llevamos con la finalidad de revisarlo ya que mantenía un nerviosismo, al estar en el baño el vigilante lo revisa y le encontró por dentro del pantalón agarrado con ligas lo siguiente: dos acondicionadores de cabello rizos definidos, de contenido neto 400ML, marca pantene Pro-V, dos shampoo de contenido neto 400 ML, marca Pantene Pro-V, donde uno de ellos es fusión naturaleza y el otro rizos definidos, un protector solar de contenido neto 120 ML, marca LOREAL, DOS LOCIONES PARA EL CABELLO DE TRATAMIENTO NOCTURNO DE CONTENIDO DE 150 ML, marca pantene Pro-V….” Folio 04.


También se practico Experticia De De Avaluó Real, donde se deja constancia que los objetos recuperados para los efectos de la regulación prudencial se tomo muy en cuenta el justiprecio suministrado por parte de la victima, y los datos que aparecen en el expediente cuya suma asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.oo).

La conducta desplegada encuadra en el tipo penal de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 ejusden, en perjuicio de la Empresa Farmatodo, visto que el tipo penal recaen sobre bien de carácter patrimonial considera esta juzgadora que resulta proporcional la medida solicitada ya que no excede de los 10 años de prisión, el otorgamiento de la medida de coerción menos gravosa, en virtud de que presuntamente el imputado el día 02 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, hurto de la empresa farmatodo los objetos que fueron señalado en el acta policial, a los cuales de le practico expertita de regulación prudencial, teniendo un valor de seiscientos bolívares, según el justiprecio que fue señalado por la victima, quedando demostrada la participación de l imputado en los narrados, aunado a los señalado en el acta policial y el dicho de los testigo presénciales del hecho, quedando demostrada la participación del imputado en los hecho imputado por la representación fiscal, razón por la cual esta Juzgadora por encontrarse lleno los ordinales 1°, 2° del artículo 250, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra el imputado: EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos antes citado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual deberá cumplir cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del antes nombrado imputados y se ordena seguir las reglas del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Remítase en el tiempo de ley a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. Y así se decide. Cúmplase. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON




LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO